III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-18403)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153260
subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimocuarta.
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde que comience a
producir efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada
por la Disposición final novena, apartado primero del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
c) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
d) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios
causados por dichos incumplimientos.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del IAM transcurridos diez años desde que el convenio
comience a producir efectos, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte
con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este
convenio.
Liquidación del instituto.
1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio,
y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de
la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un
mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:
a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los
hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La
institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la
institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de
aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no
hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.
cve: BOE-A-2022-18403
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimosexta.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153260
subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimocuarta.
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde que comience a
producir efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada
por la Disposición final novena, apartado primero del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
c) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
d) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios
causados por dichos incumplimientos.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del IAM transcurridos diez años desde que el convenio
comience a producir efectos, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte
con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este
convenio.
Liquidación del instituto.
1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio,
y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de
la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un
mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:
a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los
hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La
institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la
institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de
aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no
hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.
cve: BOE-A-2022-18403
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Vigesimosexta.