III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-18403)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153251
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y
funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del instituto
Décima.
Régimen del Personal del instituto.
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Instituto mixto.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan, lo que al menos supondrá:
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
cve: BOE-A-2022-18403
Verificable en https://www.boe.es
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153251
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y
funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del instituto
Décima.
Régimen del Personal del instituto.
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Instituto mixto.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan, lo que al menos supondrá:
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
cve: BOE-A-2022-18403
Verificable en https://www.boe.es
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.