III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-18403)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022
8.3

Sec. III. Pág. 153250

Dirección.

Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e
institucional del Instituto -sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda
ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares- ejerce las funciones de dirección y
gestión ordinaria del Instituto, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias
que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la
dirección de sus institutos de investigación.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.4

Vicedirección/es.

La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a
la Dirección en sus funciones desempeñando las que esta le delegue y la sustituye en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.5

Gerencia.

La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la
gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, regulando su nombramiento, cese y funciones.
8.6

Claustro Científico.

El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
8.7

Comité Externo de Asesoramiento Científico.

Novena.

Organización científica, técnica y administrativa del instituto.

1. Para el cumplimiento de sus funciones el IAM se estructurará en departamentos
de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por
personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o
capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.

cve: BOE-A-2022-18403
Verificable en https://www.boe.es

El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.