II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-18382)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 153022
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (sesenta
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta
un máximo de 24 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
– Se valorarán únicamente los puestos desempeñados como personal funcionario
de carrera del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
– En el caso de que se hayan desempeñado puestos de trabajo en otra
Administración Pública o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que cuenten con
nivel de complemento de destino superior al máximo establecido en la Administración
General del Estado para el Subgrupo de adscripción de que se trate, se considerará a
efectos de valoración de este mérito el nivel máximo del intervalo de niveles
correspondientes en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
cve: BOE-A-2022-18382
Verificable en https://www.boe.es
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 153022
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (sesenta
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta
un máximo de 24 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
– Se valorarán únicamente los puestos desempeñados como personal funcionario
de carrera del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
– En el caso de que se hayan desempeñado puestos de trabajo en otra
Administración Pública o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que cuenten con
nivel de complemento de destino superior al máximo establecido en la Administración
General del Estado para el Subgrupo de adscripción de que se trate, se considerará a
efectos de valoración de este mérito el nivel máximo del intervalo de niveles
correspondientes en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
cve: BOE-A-2022-18382
Verificable en https://www.boe.es
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.