III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-18397)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Jet2.com, para la ejecución de actividades de publicidad y marketing y de apoyo a la comercialización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153179

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El presupuesto de las acciones conjuntas de publicidad y marketing en medios de
pago asciende a 2.000.000 de euros y será asumido por TURESPAÑA y Jet2.com a
partes iguales de la forma siguiente:
– Campañas en medios de pago:
• TURESPAÑA: 1.000.000 euros.
• Jet2.com: 1.000.000 euros.
En caso de proponerse acciones en medios propios, el presupuesto de las mismas
no podrá superar el 10% del presupuesto total de la campaña, es decir 200.000 euros
(IVA incluido), y será asumido por TURESPAÑA y Jet2.com a partes iguales de la forma
siguiente:
– Campañas en medios propios:
• TURESPAÑA: 100.000 euros.
• Jet2.com: 100.000 euros.
Todos los presupuestos establecidos son limitativos máximos e incluirán todos los
gastos y tributos.
El pago será tramitado por la Consejería de Turismo firmante del convenio tras la
ejecución de las acciones previstas en el plan de medios y de acuerdo con el
seguimiento realizado en la Cláusula séptima.
Cuarta. Naturaleza de los compromisos económicos.
Las aportaciones económicas que se comprometen a realizar las partes estarán
orientadas exclusivamente a la promoción turística, quedando en principio excluidas del
ámbito de aplicación de la normativa relativa a ayudas de Estado. No obstante, si de la
firma del presente convenio pudiera quedar afectada la competencia en este sentido, se
cumplirá con la normativa relativa a ayudas de Estado.
Quinta.

Imputación del gasto.

La campaña por la parte de TURESPAÑA será sufragada con cargo a su presupuesto,
aplicación presupuestaria 20.104.432A.640, proyecto de gasto 2021.20.104.0060, por una
cuantía máxima de 1.000.000 de euros.
Sexta.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del
título preliminar del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

Para garantizar la buena marcha de la ejecución del presente convenio se constituirá
una Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá al menos una vez al mes.
La Comisión de seguimiento estará integrada por las partes firmantes, así como por
aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta del
convenio. Esta Comisión desarrollará el plan de medios referido en la cláusula segunda
anterior y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias
sobre el cumplimiento e interpretación del convenio. Dicha Comisión estará integrada por
un representante de cada parte firmante, así como por las que se adhieran
posteriormente. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.

cve: BOE-A-2022-18397
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Seguimiento.