III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-18397)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Jet2.com, para la ejecución de actividades de publicidad y marketing y de apoyo a la comercialización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153178
convenio, con motivo del incremento de capacidades en las rutas existentes entre
España y Reino Unido.
III. Que ambas partes aprecian la necesidad de realizar conjunta y
coordinadamente acciones de marketing respecto de las citadas rutas aéreas en el
mercado emisor. De este modo se podrá mejorar la eficacia y rentabilidad de los
presupuestos de marketing de ambas organizaciones, así como obtener un retorno
cuantificado en turistas de los mismos.
IV. Que la planificación de las actuaciones a desarrollar debe ser eficiente y eficaz,
pudiendo incluir todo tipo de acciones de marketing y de apoyo a la comercialización.
Para garantizar la eficiencia y eficacia de dichas acciones, deberán estar orientadas a
resultados, que deberán ser medidos de forma cuantificada en lo posible.
Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir este convenio con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la ejecución conjunta de actividades de publicidad y
marketing y de apoyo a la comercialización por parte de TURESPAÑA y Jet2.com.
Dichas actividades tendrán siempre como fin la promoción del destino España en el
mercado del Reino Unido, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los
destinos, productos y experiencias turísticas de España.
Ambas partes firmantes reconocen que el presente convenio no excluye la
posibilidad de que cada una por separado pueda ejecutar acciones de marketing o firmar
otros convenios para el cumplimiento de sus respectivos objetos sociales e
institucionales con otras entidades, compañías, instituciones u organismos, nacionales o
extranjeros.
Actuaciones a realizar por las partes.
TURESPAÑA acordará con la aerolínea Jet2.com las acciones de marketing y de
apoyo a la comercialización a desarrollar en el periodo de vigencia del convenio.
Las actividades a desarrollar por ambas partes consistirán en la realización de
campañas de marketing conjuntas en medios de pago, preferentemente online; se
podrán utilizar medios de pago offline cuando esté justificado por su eficacia y posibilidad
de cuantificar los resultados. Aparte de las campañas en medios de pago, ambas partes
podrán proponer acciones en sus medios propios, o de apoyo a la comercialización,
como complemento a las campañas en medios de pago.
La creatividad final que se utilice en la campaña tendrá que ser consensuada y
aprobada por TURESPAÑA.
Las actuaciones a desarrollar se concretarán en un plan de medios, que será
elaborado en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la Cláusula séptima, de
acuerdo con los medios relevantes en el mercado emisor, y que se adjuntará como
anexo al correspondiente convenio.
El plan de medios fijará qué indicadores de seguimiento de la campaña se van a
utilizar, de tal forma que permitan medir el éxito de la misma como retorno de la
inversión. Dichos indicadores serán razonables y objetivamente alcanzables (para el
caso de medios online, visualizaciones o clics, y, para el caso de medios offline,
estimaciones de visibilidad del anuncio, impacto, etc.).
Todas las partes deberán aprobar las acciones específicas incluidas en este
convenio, incluyendo presupuesto, creatividades, calendarios y planes de medios.
cve: BOE-A-2022-18397
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153178
convenio, con motivo del incremento de capacidades en las rutas existentes entre
España y Reino Unido.
III. Que ambas partes aprecian la necesidad de realizar conjunta y
coordinadamente acciones de marketing respecto de las citadas rutas aéreas en el
mercado emisor. De este modo se podrá mejorar la eficacia y rentabilidad de los
presupuestos de marketing de ambas organizaciones, así como obtener un retorno
cuantificado en turistas de los mismos.
IV. Que la planificación de las actuaciones a desarrollar debe ser eficiente y eficaz,
pudiendo incluir todo tipo de acciones de marketing y de apoyo a la comercialización.
Para garantizar la eficiencia y eficacia de dichas acciones, deberán estar orientadas a
resultados, que deberán ser medidos de forma cuantificada en lo posible.
Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir este convenio con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la ejecución conjunta de actividades de publicidad y
marketing y de apoyo a la comercialización por parte de TURESPAÑA y Jet2.com.
Dichas actividades tendrán siempre como fin la promoción del destino España en el
mercado del Reino Unido, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los
destinos, productos y experiencias turísticas de España.
Ambas partes firmantes reconocen que el presente convenio no excluye la
posibilidad de que cada una por separado pueda ejecutar acciones de marketing o firmar
otros convenios para el cumplimiento de sus respectivos objetos sociales e
institucionales con otras entidades, compañías, instituciones u organismos, nacionales o
extranjeros.
Actuaciones a realizar por las partes.
TURESPAÑA acordará con la aerolínea Jet2.com las acciones de marketing y de
apoyo a la comercialización a desarrollar en el periodo de vigencia del convenio.
Las actividades a desarrollar por ambas partes consistirán en la realización de
campañas de marketing conjuntas en medios de pago, preferentemente online; se
podrán utilizar medios de pago offline cuando esté justificado por su eficacia y posibilidad
de cuantificar los resultados. Aparte de las campañas en medios de pago, ambas partes
podrán proponer acciones en sus medios propios, o de apoyo a la comercialización,
como complemento a las campañas en medios de pago.
La creatividad final que se utilice en la campaña tendrá que ser consensuada y
aprobada por TURESPAÑA.
Las actuaciones a desarrollar se concretarán en un plan de medios, que será
elaborado en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la Cláusula séptima, de
acuerdo con los medios relevantes en el mercado emisor, y que se adjuntará como
anexo al correspondiente convenio.
El plan de medios fijará qué indicadores de seguimiento de la campaña se van a
utilizar, de tal forma que permitan medir el éxito de la misma como retorno de la
inversión. Dichos indicadores serán razonables y objetivamente alcanzables (para el
caso de medios online, visualizaciones o clics, y, para el caso de medios offline,
estimaciones de visibilidad del anuncio, impacto, etc.).
Todas las partes deberán aprobar las acciones específicas incluidas en este
convenio, incluyendo presupuesto, creatividades, calendarios y planes de medios.
cve: BOE-A-2022-18397
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.