I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152462

como Capitanía Marítima, Parques Naturales, espacios marinos naturales, entre
otros, queden satisfechos.
CR2.3 Los datos personales de los turistas previa autorización de protección de
datos, se comunican a la autoridad competente como Capitanía Marítima, Parques
Naturales, espacios marinos naturales entre otros, de manera que la exigencia
respecto de seguridad y control, quede asegurada.
CR2.4 La habitabilidad del pesquero en relación a acceso, pasarelas, lugar de
asiento, altura de la barandilla de posicionamiento, suelo antideslizante, camas
para excursiones que lo requieran, entre otros, se comprueba, de forma que los
parámetros de seguridad queden cubiertos.
CR2.5 La póliza de seguro o garantía equivalente exigida por la autoridad competente
como Capitanía Marítima, Parques Naturales, espacios marinos naturales, entre
otros, se comprueba, verificando su adecuación al servicio de pesca- turismo a
desarrollar, de manera que el control en materia de seguridad de la actividad quede
garantizado.
CR2.6 Las provisiones y pertrechos solicitados en función del servicio a prestar y del
pesquero se recepcionan, verificando su calidad y almacenamiento, de forma que
quede asegurada la accesibilidad y garantías de trazabilidad.
CR2.7 La previsión meteorológica se analiza, a través de medios analógicos y/o
digitales, comprobando la viabilidad de la actividad a desarrollar, en función de la
tipología de los turistas, altura de olas, velocidad del viento, entre otros, dejando a
criterio de la persona responsable las adaptaciones, cambios de itinerario o incluso
la suspensión de la actividad, para garantizar la seguridad e integridad física de la
tripulación.
RP3: Recibir a los turistas que van a ser objeto de pesca-turismo, estableciendo los
parámetros de la actividad ofertada por la empresa organizadora para asegurar el objetivo
y expectativa de ambos y cumpliendo con la normativa aplicable de seguridad.
CR3.1 Los turistas se reciben en el punto de encuentro establecido de forma relajada,
cordial, amena y puntual.
CR3.2 El programa de la actividad de pesca-turismo contratada para asegurar la
ejecución del mismo se corrobora, explicando informaciones en lo concerniente a:
- Itinerario.
- Horarios.

- Especies susceptibles de pesca.
- Información por parte de los turistas sobre aptitudes de nado, mareos, entre otras.
- Protocolos de recogida de residuos.
- Normativa aplicable de seguridad en el barco.
- Climatología

cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es

- Zona de pesca.