I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152461

- Los posibles impactos de los turistas sobre el medio y la capacidad de acogida
ecológica y psicosocial.
- Las nuevas demandas de los turistas.
- La infraestructura, como accesos, abastecimientos, transportes, señalización,
embarcaciones, entre otros.
CR1.2 Los itinerarios de pesca-turismo, zona de pesca, observación de artes y sus
características y/o de instalaciones acuícolas se definen mediante:
- La concreción del ámbito territorial y temporal del itinerario.
- La identificación y consulta de las fuentes de información turística.
- La viabilidad reconocida por la autoridad pesquera/marítima
- La coordinación con la tripulación.
- La programación de los servicios y actividades.
- La justificación de la viabilidad del itinerario.
CR1.3 La información recogida se analiza para evaluar las posibilidades de diseño
de nuevos itinerarios, rutas, visitas o productos de pesca-turismo, según la oferta
turística, demanda de la entidad organizadora, tendencias del mercado o política
de gestión de los espacios marinos naturales, estimando su viabilidad comercial,
técnica, financiera y, en su caso, ambiental.
CR1.4 Los itinerarios, rutas o productos de pesca-turismo definidos en el marco
de espacios marinos naturales se adaptan a los objetivos divulgativos y lúdicos de
la visita, maximizando el aprovechamiento interpretativo de los recursos naturales
que mejor asegure y contribuya a su sostenibilidad, en función de temporada de
pesca, para divulgar los valores de dichos espacios y de sus políticas de protección
ambiental.
CR1.5 El grado de adaptación de los servicios previstos a los requerimientos de los
turistas, incluyendo adaptaciones para movilidad reducida, sensorial, visual, entre
otras, y a las características del entorno se analiza, proponiendo, si es preciso,
alternativas que puedan mejorar el itinerario ruta, visita o productos diseñado por la
entidad organizadora.
RP2: Desarrollar acciones previas al arranche y recepción de turistas, solicitando
autorizaciones pertinentes a la autoridad competente como Capitanía Marítima, Parques
Naturales, espacios marinos naturales, entre otros, de forma que el cumplimiento de la
normativa aplicable relativa a seguridad y control quede garantizado.
CR2.1 Los informes preceptivos se solicitan, obteniéndolos de acuerdo con la
normativa aplicable de autorizaciones, de forma que el pesquero se despache para
el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.
CR2.2 El rol de despacho dotación y el registro a llevar en tierra se cumplimentan,
incluyendo en ambos documentos los datos exigidos por la normativa aplicable, de
forma que los requisitos para poder navegar, por parte de la autoridad competente

cve: BOE-A-2022-18346
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Núm. 269