I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152005

CR4.6 La compra de maquinaria, equipos, útiles y herramientas a los proveedores
se establece en el protocolo de compra y aprovisionamiento, indicando que pasa
el menor plazo de tiempo posible entre el momento en el que termina su vida útil o
no pueden seguir usándose porque no cumplen la normativa sobre prevención de
riesgos laborales y/o no ofrezcan seguridad en su uso, y la adquisición de nueva
maquinaria, equipos, útiles o herramientas.
CR4.7 El registro de proveedores seleccionados y descartados, para la compra
y aprovisionamiento de productos y/o servicios se determina en el protocolo de
compra y aprovisionamiento, señalando cómo se anota (papel o formato digital) para
mantener el control de las compras y cumplir los presupuestos designados.
CR4.8 El registro de la documentación relativa a las compras de productos o servicios,
como albaranes, facturas, presupuestos, entre otros, se determina en el protocolo
de compra y aprovisionamiento, señalando cómo se anota (papel o formato digital)
para mantener el control de las compras, control de presupuestos, cumplimiento de
plazos y contrato.
RP5: Elaborar los protocolos de recepción y de registro de los animales, reuniendo la
información relativa a la capacidad, zonas del centro de protección, personal, seguridad y
manejo de los animales y acuerdos externos, para su posterior ejecución, según proceda
en cada caso.
CR5.1 El protocolo de recepción de animales en el centro de protección se elabora,
indicando factores a tener en cuenta para su realojo (estado de salud, disponibilidad
de recintos, entre otros) y orden de prioridad: atención al animal, por rescate y llegada
concertada, respetando la seguridad de estos y de las personas.
CR5.2 El traslado de los animales a las estancias disponibles de cuarentena se
determina en el protocolo de recepción, señalando la realización de un triaje inicial,
valoración de su estado.
CR5.3 La inscripción de los animales que ingresan en el centro de protección se
desarrolla en el protocolo de registro, señalando datos que se recogen (fecha,
especie, edad, sexo, procedencia, número de identificación -si lo tuviera- y cualquier
dato que sea necesario para su reseña y trazabilidad.
CR5.4 La identificación de la reseña del animal se establece en el protocolo de
registro, indicando soporte físico donde se coloca una vez alojado y datos que figuran
(alimentación, valoración del comportamiento, medicamentos y control diario de
administración, así como, cualquier otro dato de interés) para garantizar su atención
y la seguridad del resto de animales y personas.
CR5.5 La entrega de la ficha veterinaria con la reseña del animal se establece en el
protocolo de registro, indicando el formato (papel o formato digital) para que lleve a
cabo el examen clínico y valoración del comportamiento, así como, los datos que se
recogen de los tratamientos sanitarios, alimenticios y comportamentales, entre otros,
que precise durante su estancia en el centro de protección animal.
CR5.6 La revisión de los libros de registros se determina en el protocolo de
registro, indicando periodicidad (diaria o cuando exista necesidad) y datos que

cve: BOE-A-2022-18345
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Núm. 269