I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151917
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido
dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones
profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
y la supresión de una cualificación profesional, en los términos que establecen los
artículos 2 y 3.
2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto tienen validez y son de
aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de
profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden
a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a)
Familia Profesional Agraria:
1.ª Cultivo y trabajos en palmeras. Nivel 2. AGA780_2. Anexo I.
2.ª Asistencia en centros de protección animal. Nivel 3. AGA781_3. Anexo II.
b)
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
1.ª Manipulación mecánica de cargas con carretilla todoterreno de alcance variable.
Nivel 2. EOC782_2. Anexo III.
2.ª Desarrollo de trabajos de fotogrametría. Nivel 3. EOC783_3. Anexo IV.
c)
Familia Profesional Electricidad y Electrónica:
1.ª Gestión y supervisión de sistemas de electrificación ferroviaria. Nivel 3. ELE784_3.
Anexo V.
2.ª Gestión y supervisión de sistemas de control-mando y de telecomunicaciones en
infraestructuras ferroviarias. Nivel 3. ELE785_3. Anexo VI.
3.ª Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones de alta
tensión. Nivel 3. ELE786_3. Anexo VII.
d)
Familia Profesional Fabricación Mecánica:
Artículo 3. Supresión de una cualificación profesional de la Familia Profesional Energía y
Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, por el que se
complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el
establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia
Profesional Energía y Agua.
Se procede a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están
contenidas en el Anexo CDLXXIV del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional «Gestión del montaje,
operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Nivel 3. Anexo CDLXXIV».
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Fabricación aditiva. Nivel 3. FME787_3. Anexo VIII.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151917
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido
dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones
profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
y la supresión de una cualificación profesional, en los términos que establecen los
artículos 2 y 3.
2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto tienen validez y son de
aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de
profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden
a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a)
Familia Profesional Agraria:
1.ª Cultivo y trabajos en palmeras. Nivel 2. AGA780_2. Anexo I.
2.ª Asistencia en centros de protección animal. Nivel 3. AGA781_3. Anexo II.
b)
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
1.ª Manipulación mecánica de cargas con carretilla todoterreno de alcance variable.
Nivel 2. EOC782_2. Anexo III.
2.ª Desarrollo de trabajos de fotogrametría. Nivel 3. EOC783_3. Anexo IV.
c)
Familia Profesional Electricidad y Electrónica:
1.ª Gestión y supervisión de sistemas de electrificación ferroviaria. Nivel 3. ELE784_3.
Anexo V.
2.ª Gestión y supervisión de sistemas de control-mando y de telecomunicaciones en
infraestructuras ferroviarias. Nivel 3. ELE785_3. Anexo VI.
3.ª Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones de alta
tensión. Nivel 3. ELE786_3. Anexo VII.
d)
Familia Profesional Fabricación Mecánica:
Artículo 3. Supresión de una cualificación profesional de la Familia Profesional Energía y
Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, por el que se
complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el
establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia
Profesional Energía y Agua.
Se procede a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están
contenidas en el Anexo CDLXXIV del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional «Gestión del montaje,
operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Nivel 3. Anexo CDLXXIV».
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Fabricación aditiva. Nivel 3. FME787_3. Anexo VIII.