I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151916
competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno
de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para
el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la
citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales
que constan en la presente norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo
vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones, establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las
familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y
Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Asimismo, se suprime una cualificación profesional de la familia
profesional Energía y Agua. Las cualificaciones profesionales que se establecen y la
cualificación que se suprime son las que aparecen relacionadas en los artículos 2 y 3 del
presente real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, y según señala el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, del
que es correlato el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno,
previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el
contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que
proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en
todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización
permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las
cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión
del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación
Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la
unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo
129 de la Ley 39/2015, no supone restricción alguna de derechos, resulta coherente con
el ordenamiento jurídico y no afecta a las cargas administrativas. Del mismo modo, durante
el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados
los objetivos que persigue la ley.
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151916
competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno
de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para
el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la
citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales
que constan en la presente norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo
vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones, establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las
familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y
Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Asimismo, se suprime una cualificación profesional de la familia
profesional Energía y Agua. Las cualificaciones profesionales que se establecen y la
cualificación que se suprime son las que aparecen relacionadas en los artículos 2 y 3 del
presente real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, y según señala el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, del
que es correlato el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno,
previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el
contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que
proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en
todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización
permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las
cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión
del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación
Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la
unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo
129 de la Ley 39/2015, no supone restricción alguna de derechos, resulta coherente con
el ordenamiento jurídico y no afecta a las cargas administrativas. Del mismo modo, durante
el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados
los objetivos que persigue la ley.
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269