I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152024
RP2: Realizar operaciones vinculadas al establecimiento de métodos de reducción de
estrés para mejorar el estado general de los animales, mediante actuaciones directas
sobre el mismo, según su carácter y condición.
CR2.1 Los animales se manejan físicamente, siguiendo técnicas de manejo
amable (silencio en el manejo, cuidado de la distancia, baja estimulación sensorial,
manipulación específica según especie, entre otros).
CR2.2 La limpieza de los habitáculos se supervisa, comprobando que se ejecuta
respetando el espacio del animal, atendiendo a su lenguaje corporal y que no se le
invade e incómoda.
CR2.3 La exposición visual o física del animal a otros animales de la misma o distinta
especie se controla, mediante barreras físicas o manejo del mismo, siempre dentro
de las limitaciones de su especie.
CR2.4 Los animales se manipulan para garantizar su bienestar, en las curas,
administración de medicamentos, entre otros, actuando con rapidez, precisión y
evitando molestar al animal más de lo estrictamente necesario.
CR2.5 El animal, en el caso de que proceda, por su especie y condición, se saca
a las zonas comunes desde su habitáculo, controlando el tiempo de permanencia,
según sus características individuales.
CR2.6 Los animales se manejan, ante cualquier situación, intentando mantener
las pautas de comportamiento personal, en silencio, evitando lenguajes corporales
intimidatorios.
RP3: Ejecutar las rutinas para atención integral a los animales, implementando el
enriquecimiento ambiental de los espacios, según el carácter y condición de cada especie.
CR3.1 La distribución de las estancias y las áreas de esparcimiento se asigna,
atendiendo a la idiosincrasia de cada especie albergada en la colectividad.
CR3.2 Las estancias se adecúan para el descanso y la permanencia de los animales,
instalando los elementos necesarios para tal fin (camas, elementos de ocultación, de
elevación, entre otros), siendo revisados en los plazos establecidos para ello.
CR3.3 Las áreas de esparcimiento se preparan, con los elementos necesarios para
su enriquecimiento (de estimulación olfativa, como alimento escondido o diferentes
perfumes, visual, de colores y formas, entre otros), buscando la novedad, el
entretenimiento del animal y la estimulación sensorial.
CR3.4 La rutina se define, acotando los tiempos y atendiendo a una planificación del
equipo de trabajo, con el fin de crear hábitos basados en las rutinas de esparcimiento,
alimentación y descanso.
CR3.5 Los animales se tratan, durante las rutinas, con el respeto adecuado a
las necesidades según la especie, promoviendo el trato amable y su adaptación
cognitiva.
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152024
RP2: Realizar operaciones vinculadas al establecimiento de métodos de reducción de
estrés para mejorar el estado general de los animales, mediante actuaciones directas
sobre el mismo, según su carácter y condición.
CR2.1 Los animales se manejan físicamente, siguiendo técnicas de manejo
amable (silencio en el manejo, cuidado de la distancia, baja estimulación sensorial,
manipulación específica según especie, entre otros).
CR2.2 La limpieza de los habitáculos se supervisa, comprobando que se ejecuta
respetando el espacio del animal, atendiendo a su lenguaje corporal y que no se le
invade e incómoda.
CR2.3 La exposición visual o física del animal a otros animales de la misma o distinta
especie se controla, mediante barreras físicas o manejo del mismo, siempre dentro
de las limitaciones de su especie.
CR2.4 Los animales se manipulan para garantizar su bienestar, en las curas,
administración de medicamentos, entre otros, actuando con rapidez, precisión y
evitando molestar al animal más de lo estrictamente necesario.
CR2.5 El animal, en el caso de que proceda, por su especie y condición, se saca
a las zonas comunes desde su habitáculo, controlando el tiempo de permanencia,
según sus características individuales.
CR2.6 Los animales se manejan, ante cualquier situación, intentando mantener
las pautas de comportamiento personal, en silencio, evitando lenguajes corporales
intimidatorios.
RP3: Ejecutar las rutinas para atención integral a los animales, implementando el
enriquecimiento ambiental de los espacios, según el carácter y condición de cada especie.
CR3.1 La distribución de las estancias y las áreas de esparcimiento se asigna,
atendiendo a la idiosincrasia de cada especie albergada en la colectividad.
CR3.2 Las estancias se adecúan para el descanso y la permanencia de los animales,
instalando los elementos necesarios para tal fin (camas, elementos de ocultación, de
elevación, entre otros), siendo revisados en los plazos establecidos para ello.
CR3.3 Las áreas de esparcimiento se preparan, con los elementos necesarios para
su enriquecimiento (de estimulación olfativa, como alimento escondido o diferentes
perfumes, visual, de colores y formas, entre otros), buscando la novedad, el
entretenimiento del animal y la estimulación sensorial.
CR3.4 La rutina se define, acotando los tiempos y atendiendo a una planificación del
equipo de trabajo, con el fin de crear hábitos basados en las rutinas de esparcimiento,
alimentación y descanso.
CR3.5 Los animales se tratan, durante las rutinas, con el respeto adecuado a
las necesidades según la especie, promoviendo el trato amable y su adaptación
cognitiva.
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269