I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152015

UNIDAD DE COMPETENCIA 4: GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS
HIGIÉNICO-SANITARIOS Y DE SEGURIDAD DE LOS MATERIALES Y RECINTOS DEL
CENTRO DE PROTECCIÓN DE ANIMALES
Nivel: 3
Código: UC2604_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Supervisar las condiciones de aislamiento, infraestructura, seguridad, entre otras, de
los recintos del centro de protección de animales para garantizar que están en el estado
que permite el desarrollo de su actividad y que no entrañan peligro para el personal laboral,
voluntariado y animales.
CR1.1 La limpieza, desinsectación, desratización, seguridad de recintos exteriores,
entre otros, se garantiza, comprobando la frecuencia, productos, cumplimiento de los
protocolos higiénico-sanitarios y de seguridad y, que no hay insectos y/o roedores,
registrándolo en papel o formato digital para la adopción de medidas preventivas y
correctivas, según proceda.
CR1.2 La aparición de plagas se registra, en papel o formato digital, para la adopción
de medidas tempranas para su erradicación.
CR1.3 La limpieza de los recintos del centro de protección se supervisa, comprobando
que se siguen los protocolos higiénico-sanitarios y de seguridad establecidos
en el mismo y que se encuentran libres de residuos orgánicos, preparados y,
acondicionados para su próximo uso.
CR1.4 La seguridad de los recintos exteriores se garantiza, verificando que se
mantienen con la periodicidad establecida en los protocolos de prevención de
incendios y evacuación para garantizar la integridad de los animales y personas.
RP2: Planificar las operaciones de higiene para lograr detectar y prevenir enfermedades,
teniendo en cuenta especie animal y garantizando su bienestar.
CR2.1 Las operaciones de higiene se planifican, describiendo los procesos relativos
al bienestar de los animales y periodicidad de los mismos, estableciendo los
formularios de seguimiento a implementar.

CR2.3 El estado sanitario de los animales se garantiza, mediante la implementación
de un plan de observación y prevención de enfermedades (parásitos, infecciones,
entre otras) y revisiones periódicas.
CR2.4 La prevención sobre riesgos laborales se supervisa, comprobando que
las actividades se ejecutan, siguiendo las indicaciones del experto del centro de
protección animal o de la empresa que asesora al respecto.

cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es

CR2.2 El material para llevar a cabo las tareas de higiene se selecciona, atendiendo al
cepillado, limpieza e higiene de la zona corporal a intervenir, dejándolo desinfectado
en los espacios designados para el mismo, tras su uso.