V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-34844)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del Proyecto de línea eléctrica de alta tensión 25 kV simple circuito y C.T. en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Photosolar", T.M. Sorbas (Almería). Expte. : NI 4958/10056.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 53624

legislador ha estipulado que las instalaciones eléctricas poseen, ex lege, utilidad
pública. Así, el artículo 52 de la Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública
"las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los
efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso"; este
precepto es reiterado en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000.
Tal determinación legal supone que la declaración de utilidad pública no
necesita justificar que una línea eléctrica o una central de producción eléctrica
sean de utilidad pública, puesto que la Ley ya lo declara ex ante. (…)".
La entidad beneficiaria señala en su escrito de contestación a las alegaciones
presentadas que, respecto a la subestación, no se ha necesitado solicitar la
declaración de utilidad pública debido a que no resultaba necesario proceder a la
expropiación de los terrenos, ya que existía un contrato de arrendamiento con
opción de compra suscrito con el titular de los terrenos afectados.
En este sentido es interesante traer a colación lo establecido en el fundamento
de derecho cuarto de la STS 4591/2007, de 26 de junio (ECLI:ES:TS:2007:4591),
donde se concluye que no puede declararse de utilidad pública una instalación
Fotovoltáica a los efectos de expropiar los terrenos necesarios para su ejecución,
cuando la entidad beneficiaria ya tiene la disponibilidad de esos terrenos en virtud
de contratos de arrendamientos previamente celebrados con los propietarios. Se
argumenta lo siguiente: "Es preciso, por lo tanto, valorar la necesidad de la
expropiación, que no resulta de la mera existencia de las instalaciones eléctricas
en cuestión y la concurrencia de las condiciones que las mismas deben reunir y
que son objeto de control por la Administración a través de la correspondiente
autorización, sino que viene determinada por la falta de disponibilidad de los
terrenos precisos para tal instalación por parte de la titular de la explotación, que
justifica la expropiación como medio de dotar a la entidad beneficiaria de tal
disponibilidad y a los exclusivos efectos de la instalación que el legislador califica
de utilidad pública, de manera que la expropiación deja de tener justificación
cuando el titular de la explotación goza de la disponibilidad de los terrenos en
cuestión por un título hábil para el establecimiento y funcionamiento de la
instalación eléctrica".
Por lo que respecta a la imposibilidad de imponerse una servidumbre de paso
a la que se refiere la alegante, señalar que en el en el punto 2 del artículo 161 del
R.D. 1955/2000 se enumeran las condiciones que han de concurrir de forma
conjunta para limitar la constitución de servidumbre de paso, concretamente
establece que:
"Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por
100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.

cve: BOE-B-2022-34844
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Núm. 268