V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-34844)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del Proyecto de línea eléctrica de alta tensión 25 kV simple circuito y C.T. en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Photosolar", T.M. Sorbas (Almería). Expte. : NI 4958/10056.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53623
sede en el término municipal de Almería, resultando por tanto aplicable, a efectos
de cómputos de plazos, el calendario laboral de este último municipio.
- Entrando ya en el fondo de las alegaciones, por lo que respecta a la primera
alegación, habría que acudir a lo dispuesto en el artículo 25.5 del Real Decreto
1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en cuyo
primer párrafo se señala que: "Las instalaciones de nueva extensión de red que
vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y sean realizadas directamente
por el solicitante, habrán de ser cedidas al distribuidor de la zona que se
responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento, seguridad
y calidad de suministro".
Asimismo, ahondando en la asunción del coste de la instalación por parte del
solicitante, se recoge en el apartado 2 del citado artículo que: "Para el resto de
instalaciones de nueva extensión necesarias para atender las solicitudes de
nuevos suministros o ampliación de los existentes, con base en las condiciones
técnicas y económicas a las que se refiere al artículo 21.1 b) del presente real
decreto, el coste será de cuenta de sus solicitantes, sin que proceda el cobro de
derechos extensión".
Por lo tanto, a tenor de lo anterior, quedan delimitadas y diferenciadas las
actividades; por un lado la ejecución de la instalación, que le correspondería al
solicitante, en este caso MARPANI SOLAR 7, SL, y por otro lado, la de distribución
de la energía eléctrica, realizada en la zona por EDISTRIBUCION REDES
DIGITALES S.L.U.; indicándose expresamente en dicho proyecto que una vez
ejecutada la instalación se cederá a la compañía distribuidora de la zona, pasando
a formar parte de la red de distribución.
- Respecto a la segunda alegación, indicar que la subestación elevadora,
alimentada por la línea eléctrica cuya utilidad pública cuestiona la alegada, forma
parte de la infraestructura de evacuación de la instalación de generación
fotovoltaica autorizada con fecha 19/05/2021, dentro del expediente LAT 6819.
Asimismo, con fecha 12/04/2022, se dictó resolución por la que se otorgaba la
declaración, en concreto, de utilidad pública del "Proyecto de línea eléctrica 30 kv.
doble circuito de conexión de la central solar fotovoltaica Tabernas con la
subestación elevadora", en los términos municipales de Lucainena de las Torres y
Sorbas, publicándose dicha resolución en el BOJA n.º 79, con fecha 27/04/2022.
Finalmente, con fecha 21/07/2022 se publicó en BOE (n.º 174), anuncio por el
que se convocaba el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas
afectadas por el referido proyecto. Produciéndose dicho levantamiento el 18/08/
2022.
Por otro lado es necesario precisar que la declaración de utilidad pública
corresponde solicitarla a la empresa interesada a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la
imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, tal y como se recoge en los
artículos 54 y 55 de Ley 24/2013; y 140 del Real Decreto 1955/2000.
Es interesante acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente
a lo dispuesto en la Sentencia de 22 de marzo de 2010 dictada por la Sala Tercera
del Alto Tribunal (ES:TS:2010:1591), que establece lo siguiente en relación con la
declaración de utilidad pública "(…) la regulación del sector eléctrico contiene
diversas variantes respecto al anterior esquema procedimental. Por lo pronto el
cve: BOE-B-2022-34844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53623
sede en el término municipal de Almería, resultando por tanto aplicable, a efectos
de cómputos de plazos, el calendario laboral de este último municipio.
- Entrando ya en el fondo de las alegaciones, por lo que respecta a la primera
alegación, habría que acudir a lo dispuesto en el artículo 25.5 del Real Decreto
1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en cuyo
primer párrafo se señala que: "Las instalaciones de nueva extensión de red que
vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y sean realizadas directamente
por el solicitante, habrán de ser cedidas al distribuidor de la zona que se
responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento, seguridad
y calidad de suministro".
Asimismo, ahondando en la asunción del coste de la instalación por parte del
solicitante, se recoge en el apartado 2 del citado artículo que: "Para el resto de
instalaciones de nueva extensión necesarias para atender las solicitudes de
nuevos suministros o ampliación de los existentes, con base en las condiciones
técnicas y económicas a las que se refiere al artículo 21.1 b) del presente real
decreto, el coste será de cuenta de sus solicitantes, sin que proceda el cobro de
derechos extensión".
Por lo tanto, a tenor de lo anterior, quedan delimitadas y diferenciadas las
actividades; por un lado la ejecución de la instalación, que le correspondería al
solicitante, en este caso MARPANI SOLAR 7, SL, y por otro lado, la de distribución
de la energía eléctrica, realizada en la zona por EDISTRIBUCION REDES
DIGITALES S.L.U.; indicándose expresamente en dicho proyecto que una vez
ejecutada la instalación se cederá a la compañía distribuidora de la zona, pasando
a formar parte de la red de distribución.
- Respecto a la segunda alegación, indicar que la subestación elevadora,
alimentada por la línea eléctrica cuya utilidad pública cuestiona la alegada, forma
parte de la infraestructura de evacuación de la instalación de generación
fotovoltaica autorizada con fecha 19/05/2021, dentro del expediente LAT 6819.
Asimismo, con fecha 12/04/2022, se dictó resolución por la que se otorgaba la
declaración, en concreto, de utilidad pública del "Proyecto de línea eléctrica 30 kv.
doble circuito de conexión de la central solar fotovoltaica Tabernas con la
subestación elevadora", en los términos municipales de Lucainena de las Torres y
Sorbas, publicándose dicha resolución en el BOJA n.º 79, con fecha 27/04/2022.
Finalmente, con fecha 21/07/2022 se publicó en BOE (n.º 174), anuncio por el
que se convocaba el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas
afectadas por el referido proyecto. Produciéndose dicho levantamiento el 18/08/
2022.
Por otro lado es necesario precisar que la declaración de utilidad pública
corresponde solicitarla a la empresa interesada a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la
imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, tal y como se recoge en los
artículos 54 y 55 de Ley 24/2013; y 140 del Real Decreto 1955/2000.
Es interesante acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente
a lo dispuesto en la Sentencia de 22 de marzo de 2010 dictada por la Sala Tercera
del Alto Tribunal (ES:TS:2010:1591), que establece lo siguiente en relación con la
declaración de utilidad pública "(…) la regulación del sector eléctrico contiene
diversas variantes respecto al anterior esquema procedimental. Por lo pronto el
cve: BOE-B-2022-34844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268