V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (BOE-B-2022-34839)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se autoriza la prestación de servicios del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, mediante acción concertada, a la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53603
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cualquiera que se produzca con
anterioridad, y tendrá la misma duración que la establecida en la autorización
dispuesta por la Resolución, de 7 de octubre, de la Dirección General de Gestión
del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal por la que se
autoriza la prestación de servicios del sistema de acogida de protección
internacional y temporal, mediante acción concertada, a la entidad FUNDACIÓN
EMET ARCO IRIS (Núm. Ref. 13/2022).
Segundo.- Autorizar a la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, para la
prestación de servicios, mediante acción concertada, a personas en situación de
vulnerabilidad, por el mismo periodo y en la misma fase que el artículo anterior.
Tercero.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en la sede
electrónica asociada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
cualquiera que se produzca con anterioridad, o bien podrá ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y
plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 3 de noviembre de 2022.- La Directora General de Gestión del Sistema
de Acogida de Protección Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.
cve: BOE-B-2022-34839
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220044366-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53603
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cualquiera que se produzca con
anterioridad, y tendrá la misma duración que la establecida en la autorización
dispuesta por la Resolución, de 7 de octubre, de la Dirección General de Gestión
del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal por la que se
autoriza la prestación de servicios del sistema de acogida de protección
internacional y temporal, mediante acción concertada, a la entidad FUNDACIÓN
EMET ARCO IRIS (Núm. Ref. 13/2022).
Segundo.- Autorizar a la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, para la
prestación de servicios, mediante acción concertada, a personas en situación de
vulnerabilidad, por el mismo periodo y en la misma fase que el artículo anterior.
Tercero.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en la sede
electrónica asociada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
cualquiera que se produzca con anterioridad, o bien podrá ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y
plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 3 de noviembre de 2022.- La Directora General de Gestión del Sistema
de Acogida de Protección Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.
cve: BOE-B-2022-34839
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220044366-1
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