V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (BOE-B-2022-34839)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se autoriza la prestación de servicios del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, mediante acción concertada, a la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 53602

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B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

34839

Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Ge stión de l Siste ma de Acogida de Prote cción Inte rnacional y
Temporal, por la que se autoriza la prestación de servicios del Sistema
de Acogida de Protección Internacional y Temporal, mediante acción
concertada, a la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por
el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Gestión del
Sistema de Protección Internacional y Temporal determinará mediante resolución
las entidades autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19
de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección
internacional mediante acción concertada, regula en el artículo 8 el contenido y
alcance de dicha resolución de autorización de acción concertada.
Con fecha 9 de septiembre de 2022 se recibió en esta Dirección General la
solicitud de la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS para la prestación de
servicios en la fase de Autonomía del sistema de acogida de protección
internacional y temporal, mediante acción concertada. Dicha entidad fue
autorizada, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión del Sistema
de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 7 de octubre (Núm. Ref. 13/
2022), para la prestación de servicios en la fase de Autonomía del sistema de
acogida de protección internacional, por un periodo de cuatro años.
Posteriormente, con fecha 11 de octubre de 2022 se recibió en esta Dirección
General una nueva solicitud de la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS
solicitando ser autorizada para prestar servicios en la fase de acogida del sistema
de acogida de protección internacional y temporal, mediante acción concertada.
La mesa de acción concertada, en su reunión de 27 de octubre de 2022, ha
valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento
de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, ha comunicado a esta dirección general que la entidad puede ser
autorizada.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 39.1 del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, y artículo 8.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y a
propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Gestión del
Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal,

Primero.- Autorizar a la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, CIF
G14729248, para la prestación de servicios, mediante acción concertada, en la
fase de Acogida, del itinerario del sistema de acogida regulado en el Título II del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional.
La presente resolución de autorización entrará en vigor desde su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» o en la sede electrónica del Ministerio de

cve: BOE-B-2022-34839
Verificable en https://www.boe.es

RESUELVE