III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-18339)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la citada comunidad autónoma con el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151869

Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma.
Décima. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de
los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su
suscripción.
Undécima.

Financiación.

Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Duodécima.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la
libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de
terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Decimotercera. Causas de resolución y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
Si cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio, hubiese alguna
actuación en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar su continuación y el plazo de finalización de la actuación en curso

cve: BOE-A-2022-18339
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución: