III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-18339)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la citada comunidad autónoma con el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 151868

Compromisos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– Envío sistemático a través del Punto de Interoperabilidad descrito de la
información acordada, relativa a la tramitación de los expedientes del SAAD.
– Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la
consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Séptima.

Profesionales que ejecutan las actividades.

De este convenio no derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. El Imserso no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna a estos profesionales.
Octava.

Comisión de Seguimiento.

1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio
será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo
establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como
Comisión de Seguimiento del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las
certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local
del Ministerio de Política Territorial.
3. La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso:
– Dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación,
Ordenación y Evaluación.
– Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
– Tres representantes designados por la Consejería de Bienestar Social o similar.

Novena. Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro

cve: BOE-A-2022-18339
Verificable en https://www.boe.es

Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha en la ejecución de lo establecido en el presente
convenio.