III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18340)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151872
límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones
del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Y de otra, María Dolores López Gabarro, Consejera de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se
designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
Orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital
como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las
personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su
derecho a la plena inclusión social y laboral.
Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a
través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran
principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el
suministro energético y las competencias digitales.
Segundo.
Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en
materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad
ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de
oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones
orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la
Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas,
estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de
objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo
la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias,
estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante
la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades
autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más
cve: BOE-A-2022-18340
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151872
límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones
del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Y de otra, María Dolores López Gabarro, Consejera de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se
designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
Orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital
como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las
personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su
derecho a la plena inclusión social y laboral.
Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a
través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran
principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el
suministro energético y las competencias digitales.
Segundo.
Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en
materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad
ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de
oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones
orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la
Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas,
estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de
objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo
la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias,
estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante
la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades
autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más
cve: BOE-A-2022-18340
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Tercero.