III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (BOE-A-2022-18308)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2021.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151609

– el 6,5 % del total– fueron archivadas al desistir el interesado de la reclamación,
producirse la falta de subsanación de la reclamación presentada o por otras
circunstancias.
Canal de entrada:
De las 911 reclamaciones resueltas por esta AAI en 2021, el 86,2 % del total tuvieron
entrada a través del Portal de Transparencia de la AGE, esto es, mediante el uso de la
aplicación GESAT (Gestión de Solicitudes de Transparencia ante la Administración)
disponible a través del acceso a dicho sistema de información. El 13,8 % del total fueron
presentadas por otros medios.
Organismos o entidades reclamadas:
Los departamentos ministeriales son los principales destinatarios de las
reclamaciones planteadas al amparo del artículo 24 ante el CTBG, pues a ellos van
destinadas el 73,9 % del total de reclamaciones presentadas. El Ministerio del Interior es
el destinatario del mayor número de ellas –13,3 % del total– seguido del Ministerio de
Sanidad –13,0 % del total– y el Ministerio de Hacienda y Función Pública –5,9 % del
total–.
Motivos:
En cuanto a la causa que suscita las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, el
primer dato a destacar es el elevado número de ellas que se presentan frente a SAIP
que se han considerado desestimadas por aplicación de la regla del silencio
administrativo, esto es, sin que el organismo o la entidad reclamada hayan dictado
resolución expresa en el plazo legalmente establecido. En el conjunto de las 911
reclamaciones tramitadas, 377 –el 41,4 % del total– se han planteado al amparo de este
motivo, de modo que quien insta la reclamación desconoce los motivos por los que la
Administración ha desestimado su SAIP.
Ámbito material:
Como en ocasiones precedentes, los ámbitos materiales de las reclamaciones
resueltas por el Consejo a lo largo de 2021 han sido heterogéneos. A falta de un estudio
detallado de las materias a que han afectado, que implicaría prácticamente un análisis
caso por caso, esta Autoridad ha establecido un modelo de descriptores que permite
ofrecer información agregada.
En cualquier caso, a partir del modelo existente, cabe destacar que, como sucedía
en los años 2019 y 2020, las materias predominantes en 2021 han sido el empleo
público, que representan un 16,1 % del total, la información estadística –un 17,9 % del
total– y la información de naturaleza jurídica (informes, dictámenes, normativa, etc…)
–el 17,4 % del total–.

En último término, en lo que atañe a quiénes han formulado la reclamación, hay que
advertir que el hecho de que el artículo 17.3 de la LTAIBG establezca expresamente que
no existe obligación de motivar la solicitud de acceso no facilita elaborar una estadística
fiable de los tipos o categorías personales o profesionales en que pueden clasificarse las
solicitudes. Así, a mero título de ejemplo, si bien hay quienes se identifican
expresamente como periodistas o representantes sindicales, y en este sentido se han
categorizado, la ausencia de la obligación de motivar la solicitud de acceso induce a
suponer que no todos los pertenecientes a estos grupos pueden haberse acreditado
como tales al formalizar la reclamación y, en consecuencia, quedarían encuadrados en la
categoría «personas físicas sin especificar».

cve: BOE-A-2022-18308
Verificable en https://www.boe.es

Reclamantes: