III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-18337)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fabero, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de adecuación de la playa fluvial de Bárcena de la Abadía, en Fabero (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151861
3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente
convenio, durante la ejecución de las obras y tras su finalización. Esta obligación incluirá,
entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean
requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación,
erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la
seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el
Ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividad en atención a la
legislación vigente.
4. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones y terrenos, incluso,
en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este
convenio.
5. La aprobación de los proyectos constructivos de forma que sustituya al
otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que esta resultara necesaria. El
incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de
conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto, una vez
aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento de Fabero la acreditación del
cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se indique.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos y las infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
7. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras
ejecutadas, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse
y a garantizar las condiciones para un uso público seguro y adecuado.
8. El Ayuntamiento de Fabero queda facultado, a partir de la entrega de lo
construido, a utilizar las obras de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.
Décima.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Fabero pondrá a disposición los terrenos y las infraestructuras
necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido
en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del
Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del
ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establecerá una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y otro representante
del Ayuntamiento de Fabero, que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
cve: BOE-A-2022-18337
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Comisión de Seguimiento.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151861
3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente
convenio, durante la ejecución de las obras y tras su finalización. Esta obligación incluirá,
entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean
requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación,
erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la
seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el
Ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividad en atención a la
legislación vigente.
4. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones y terrenos, incluso,
en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este
convenio.
5. La aprobación de los proyectos constructivos de forma que sustituya al
otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que esta resultara necesaria. El
incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de
conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto, una vez
aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento de Fabero la acreditación del
cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se indique.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos y las infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
7. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras
ejecutadas, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse
y a garantizar las condiciones para un uso público seguro y adecuado.
8. El Ayuntamiento de Fabero queda facultado, a partir de la entrega de lo
construido, a utilizar las obras de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.
Décima.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Fabero pondrá a disposición los terrenos y las infraestructuras
necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido
en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del
Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del
ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establecerá una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y otro representante
del Ayuntamiento de Fabero, que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
cve: BOE-A-2022-18337
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Comisión de Seguimiento.