III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-18337)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fabero, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de adecuación de la playa fluvial de Bárcena de la Abadía, en Fabero (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151860
Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo sexto
con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los
derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.
4. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá
con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera
notificación descrita en el primer apartado.
5. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales,
autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
6. El ayuntamiento queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:
– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las
partes.
– Gestionar, mantener y conservar las obras, infraestructuras y terrenos objeto del
presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o
indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de
aplicación.
Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al Ayuntamiento de Fabero, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de
entrega para que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de
las infraestructuras y los terrenos objeto del presente convenio.
5. Poner a disposición del Ayuntamiento de Fabero lo construido, de modo que
cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Fabero.
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio,
a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de
la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la
infraestructura, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación.
cve: BOE-A-2022-18337
Verificable en https://www.boe.es
Le corresponden al Ayuntamiento de Fabero, las siguientes obligaciones y
facultades:
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151860
Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo sexto
con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los
derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.
4. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá
con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera
notificación descrita en el primer apartado.
5. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales,
autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
6. El ayuntamiento queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:
– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las
partes.
– Gestionar, mantener y conservar las obras, infraestructuras y terrenos objeto del
presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o
indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de
aplicación.
Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al Ayuntamiento de Fabero, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de
entrega para que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de
las infraestructuras y los terrenos objeto del presente convenio.
5. Poner a disposición del Ayuntamiento de Fabero lo construido, de modo que
cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Fabero.
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio,
a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de
la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la
infraestructura, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación.
cve: BOE-A-2022-18337
Verificable en https://www.boe.es
Le corresponden al Ayuntamiento de Fabero, las siguientes obligaciones y
facultades: