III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18311)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para integrarse en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151668
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
La duración de este convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo
unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente adenda, por otro periodo
adicional de cuatro (4) años.
Séptima.
Modificación y resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según
establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
sector público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio, por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del
Real Decreto 1545/2007, o por cualquier otra causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público,
no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán
ya en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso
frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio, se
establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos
deberán haber finalizado.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la comisión de seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente, por duplicado de forma
electrónica.–Por el Institut Cartogràfic Valencià, el Director, 7 de septiembre de 2022.–
Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Subsecretario, 12 de
septiembre de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-18311
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151668
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
La duración de este convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo
unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente adenda, por otro periodo
adicional de cuatro (4) años.
Séptima.
Modificación y resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según
establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
sector público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio, por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del
Real Decreto 1545/2007, o por cualquier otra causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público,
no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán
ya en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso
frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio, se
establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos
deberán haber finalizado.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la comisión de seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente, por duplicado de forma
electrónica.–Por el Institut Cartogràfic Valencià, el Director, 7 de septiembre de 2022.–
Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Subsecretario, 12 de
septiembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-18311
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Octava.