III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18311)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para integrarse en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151667

la CC. AA. en su ámbito competencial. En concreto, se trabajará en las siguientes áreas
de actuación:
El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
Los planes de producción de la cartografía e información geográfica oficial.
El Plan Nacional de Observación del Territorio.
El Registro Central de Cartografía.
La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
El Consejo Superior Geográfico.
Cuarta. Órgano autonómico responsable del cumplimiento y desarrollo de los contenidos
del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Comunitat
Valenciana, para el cumplimiento y desarrollo de este convenio, se realizarán a través del
Institut Cartogràfic Valencià.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Una vez que el convenio sea eficaz, y en un plazo máximo de un mes, se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes. Las partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos
representantes. Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento en representación
de la Administración General del Estado, será un representante de la Delegación del
Gobierno en la comunidad autónoma.
La Presidencia de la Comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a
uno de los representantes de la Administración General del Estado y de la comunidad
autónoma, comenzando por el primero.
Los miembros de esta Comisión, que podrán ser asistidos por técnicos, se reunirán
de forma periódica, cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una
vez al año, para revisar el funcionamiento general del presente convenio y en particular
se encargarán de:

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento
se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Sexta.

Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de

cve: BOE-A-2022-18311
Verificable en https://www.boe.es

Identificar, estudiar y analizar las oportunidades de colaboración y, en su caso,
promover y proponer el correspondiente convenio específico.
Velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban entre
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma, sin
perjuicio del establecimiento en los mismos del necesario mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control.
Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
Proponer prórrogas del presente convenio.