III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad nacional. (BOE-A-2022-18336)
Orden PCM/1067/2022, de 4 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 11 de octubre de 2022, por el que se aprueba el Protocolo de Alertas Espaciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151852

– Alertas sobre la aviación:
● EACCC (European Aviation Crisis Coordination
información recibida a partir del punto focal nacional.
● EUROCONTROL.
3.2

Cell):

Monitorización

de

Fase 1. Situación de Prealerta

Se pasa a la Fase 1 cuando, tras la recepción de información más concreta o precisa
de las fuentes de seguimiento, España continúe estando, de forma más acotada, entre
las zonas probables de afectación de reentrada y los índices de riesgo de los objetos con
reentrada prevista sea MEDIO o ALTO.
En esta fase se refuerzan, a través de los Puntos de Contacto Operativo
relacionados en el punto 5, las medidas de coordinación y difusión de información
establecidas con carácter permanente. En esta fase cada organismo toma las medidas
preventivas que considere conveniente.
Fase 2. Situación de alerta

En esta fase, se tiene una certeza razonable que restos clasificados con nivel de
riesgo MEDIO o ALTO atravesarán áreas de soberanía o de jurisdicción españolas. Se
activará una Célula de Coordinación nacional dedicada a la gestión preventiva y
evaluación de las posibles medidas a tomar de forma coordinada, en función de las
competencias de cada organismo.
La Célula de Coordinación se activará automáticamente en los casos, que afectan a
áreas de soberanía o jurisdicción españolas, catalogados por el EU SST con el índice de
riesgo ALTO. En los casos de índice de riesgo MEDIO, se procederá a establecer
contactos entre sus miembros para determinar si se considera necesaria la activación,
tras un estudio de detalle de los datos disponibles.
La Célula de Coordinación activada en la Fase 2 de este protocolo actúa como
instrumento preventivo de los órganos de coordinación y apoyo del Consejo de
Seguridad Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 36/2015, de 28
de septiembre, de Seguridad Nacional. En caso de activación preventiva del Sistema de
Seguridad Nacional por una contingencia prevista en este protocolo o, en su caso, de
declaración de una situación de interés para la Seguridad Nacional por el Presidente del
Gobierno, la Célula de Coordinación se activará inmediatamente por el Director del
Departamento de Seguridad Nacional, y comenzará a desarrollar su labor de
asesoramiento técnico en las dependencias del Centro de Situación del Departamento
de Seguridad Nacional, en apoyo del Comité Especializado de Situación según lo
previsto el apartado décimo punto 3 de la Orden PRA/32/2018, de 22 de enero.
En estos supuestos, también podrá realizar su actividad de asesoramiento a través
de la red de comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.
La Célula de Coordinación realizará la integración y análisis de la información
disponible, con el objeto de facilitar los mecanismos de enlace y coordinación entre todos
los ministerios y organismos implicados. Los Puntos de Contacto Operativo prestarán el
apoyo de carácter ejecutivo que requiera la Célula de Coordinación. La activación de la
Célula de Coordinación se realizará a través de estos Puntos de Contacto Operativo.
Cada ministerio y organismo realizará las actuaciones que le correspondan dentro de su
marco competencial.
4.

Composición de la Célula de Coordinación Nacional

La célula de coordinación está formada por representantes de los organismos
implicados que o bien disponen de autoridad para tomar decisiones en su área de
competencias o bien pueden recabar esta decisión de la autoridad ministerial
correspondiente. Se guiará por los principios de coordinación y colaboración de las

cve: BOE-A-2022-18336
Verificable en https://www.boe.es

3.3