III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18239)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con Ecoembalajes España, SA, y González Couceiro, SLU, para la recogida, selección y clasificación de envases ligeros en las instalaciones de la Autoridad Portuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151394
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
– Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
– Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del
convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las
partes.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Duración, modificación y resolución del convenio.
El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Se establece una duración de cuatro (4) años. No obstante, antes del final del plazo
previsto si las circunstancias lo hacen aconsejable, las partes por unanimidad podrán
acordar su prórroga por el período estrictamente necesario y siempre dentro del límite
máximo de hasta cuatro años adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la extinción se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Séptima.
Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación sobre la materia
objeto del mismo.
Todas las actividades y operaciones que constituyan el objeto del presente convenio
están sujetas a la Ley 22/2011, de 28 de julio, Ley de residuos y suelos contaminados, y
las restantes normas complementarias de este ámbito sectorial a nivel comunitario,
estatal, autonómico y local.
Las partes acuerdan someterse en cuanto al tratamiento de los datos personales a la
normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter
Personal (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y así como a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de derechos digitales y demás normativas aplicables), las partes se informan
recíprocamente de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de
mantenimiento de la relación existente entre las partes, así como para mantenerse
informadas de los servicios que consideren puedan resultar del interés de la otra, a lo
que ambas Partes expresan su consentimiento expreso mediante la firma del presente.
cve: BOE-A-2022-18239
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151394
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
– Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
– Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del
convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las
partes.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Duración, modificación y resolución del convenio.
El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Se establece una duración de cuatro (4) años. No obstante, antes del final del plazo
previsto si las circunstancias lo hacen aconsejable, las partes por unanimidad podrán
acordar su prórroga por el período estrictamente necesario y siempre dentro del límite
máximo de hasta cuatro años adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la extinción se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Séptima.
Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación sobre la materia
objeto del mismo.
Todas las actividades y operaciones que constituyan el objeto del presente convenio
están sujetas a la Ley 22/2011, de 28 de julio, Ley de residuos y suelos contaminados, y
las restantes normas complementarias de este ámbito sectorial a nivel comunitario,
estatal, autonómico y local.
Las partes acuerdan someterse en cuanto al tratamiento de los datos personales a la
normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter
Personal (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y así como a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de derechos digitales y demás normativas aplicables), las partes se informan
recíprocamente de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de
mantenimiento de la relación existente entre las partes, así como para mantenerse
informadas de los servicios que consideren puedan resultar del interés de la otra, a lo
que ambas Partes expresan su consentimiento expreso mediante la firma del presente.
cve: BOE-A-2022-18239
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.