III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-18248)
Resolución de 25 de octubre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada y la Ciudad de Ceuta, para la realización anual de acciones formativas en materia de discapacidad y accesibilidad englobadas en la "Semana de la discapacidad y la accesibilidad universal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Lunes 7 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151425

Octava. Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por escrito. Dicha denuncia se habrá de
formalizar con tres meses de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el
convenio y sin perjuicio de las actuaciones que en ese momento estén iniciadas si las
partes acordaran su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su
ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este.

cve: BOE-A-2022-18248
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha de la última firma.–Por el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Universidad
de Granada, la Rectora Magnífica, María Pilar Aranda Ramírez.–Por la Consejería de
Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Consejero de Fomento y
Turismo, Alejando Ramírez Hurtado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X