III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-18248)
Resolución de 25 de octubre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada y la Ciudad de Ceuta, para la realización anual de acciones formativas en materia de discapacidad y accesibilidad englobadas en la "Semana de la discapacidad y la accesibilidad universal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 151424
Financiación.
Los importes máximos a asumir por cada parte para el año en curso, serán los
siguientes:
A) Por parte del Imserso: Financiación hasta un importe total máximo de catorce mil
euros (14.000,00 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 3591.262.3.22
y 3591.262.4.23 de su presupuesto de gasto, para la atención de los compromisos
asumidos.
B) Por parte de la Universidad de Granada: Financiación hasta un importe total
máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) para la atención de los compromisos
asumidos, asumiendo también la disposición de los recursos técnicos y tecnológicos
propios (recinto de impartición del evento, medios audio-visuales, aplicaciones
informáticas y conexión Internet).
C) Por parte de la OTACE: Financiación hasta un importe total máximo de catorce
mil euros (14.000,00 €) para la atención de los compromisos asumidos.
Asimismo, las partes se comprometen a realizar los pliegos (cuando proceda) y la
formalización de los contratos, en su administración correspondiente, en tiempo y forma.
Quinta.
Protección de datos.
Todas las partes que por razón de las mismas tenga acceso a datos de carácter
personal vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La
citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
En caso de que sea necesario un tratamiento de datos personales, la Comisión de
Seguimiento determinará por escrito qué parte actuará como «responsable del
tratamiento de datos» y qué parte actuará como «encargado del tratamiento»,
desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE)
2016/679.
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año en curso. Se
perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en aplicación del
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y facultativamente en el boletín oficial
de la comunidad autónoma.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento y previa aprobación de las
partes por unanimidad.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
cve: BOE-A-2022-18248
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 151424
Financiación.
Los importes máximos a asumir por cada parte para el año en curso, serán los
siguientes:
A) Por parte del Imserso: Financiación hasta un importe total máximo de catorce mil
euros (14.000,00 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 3591.262.3.22
y 3591.262.4.23 de su presupuesto de gasto, para la atención de los compromisos
asumidos.
B) Por parte de la Universidad de Granada: Financiación hasta un importe total
máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) para la atención de los compromisos
asumidos, asumiendo también la disposición de los recursos técnicos y tecnológicos
propios (recinto de impartición del evento, medios audio-visuales, aplicaciones
informáticas y conexión Internet).
C) Por parte de la OTACE: Financiación hasta un importe total máximo de catorce
mil euros (14.000,00 €) para la atención de los compromisos asumidos.
Asimismo, las partes se comprometen a realizar los pliegos (cuando proceda) y la
formalización de los contratos, en su administración correspondiente, en tiempo y forma.
Quinta.
Protección de datos.
Todas las partes que por razón de las mismas tenga acceso a datos de carácter
personal vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La
citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
En caso de que sea necesario un tratamiento de datos personales, la Comisión de
Seguimiento determinará por escrito qué parte actuará como «responsable del
tratamiento de datos» y qué parte actuará como «encargado del tratamiento»,
desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE)
2016/679.
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año en curso. Se
perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en aplicación del
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y facultativamente en el boletín oficial
de la comunidad autónoma.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento y previa aprobación de las
partes por unanimidad.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
cve: BOE-A-2022-18248
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.