III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18236)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos de especialización en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151362
De otra parte, la Autoridad Portuaria de Valencia, en adelante, APV, identificada con
el CIF Q-46/670407-G, y con domicilio en Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia, y en su
nombre y representación su Presidente, don Aurelio Martínez Estévez, cargo para el que
fue designado mediante Decreto 124/2015, de 31 de julio, del Consell de la Generalitat,
publicado en el DOCV, número 7585, de 4 de agosto de 2015, y en el «Boletín Oficial del
Estado» número 194, de fecha 14 de agosto de 2015, de acuerdo con las funciones
establecidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre (en adelante también, TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la
letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º, ambos del artículo 30 del mismo texto
legal. Las denominaciones APV, Autoridad Portuaria o Entidad Colaboradora que
aparezcan en el texto del convenio deberán entenderse referidas a esta parte.
Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con
plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y en el caso de representar
a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha
sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud del mismo y,
a tal objeto,
EXPONEN
I. La Universitat Politècnica de València es una institución de reconocido prestigio,
nacional e internacional, cuyo papel en la sociedad, como el del resto de universidades,
resulta del todo relevante a la hora de formar a personas con calidad, rigor y ética, en los
ámbitos de la ciencia, la tecnología, el arte y la empresa, con el objetivo de impulsar el
desarrollo integral de la sociedad y contribuir a su progreso tecnológico, económico y
cultural.
Para materializar lo anterior, la UPV dispone de una oferta formativa estructurada, de
calidad y orientada a las necesidades de la sociedad y que, mediante la suscripción del
presente convenio, pretende ampliar al ámbito de puertos y transportes en la creencia
que la formación en esta materia resulta de especial interés a la sociedad valenciana al
disponer la misma del puerto comercial más importante de España y uno de los más
importantes a nivel internacional.
Que la UPV está capacitada legalmente por el artículo 34.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por la disposición adicional
undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales para impartir cursos fuera del
entorno estrictamente universitario designando para ello las personas que, dependientes
de su organización, considere convenientes.
II. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su
artículo 1 la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y
la formación a lo largo de toda la vida como funciones de la Universidad al servicio de la
sociedad.
La misma ley, en sus artículos 2 y 34, dispone que las universidades, en uso de su
autonomía, podrán elaborar y aprobar planes de estudio de enseñanzas específicas de
formación a lo largo de la vida y establecer enseñanzas conducentes a la obtención de
diplomas y títulos propios.
Dichas enseñanzas, cuyo interés radica en responder, de manera ágil y eficaz, a las
demandas sociales de tipo cultural, científico, artístico o profesional, complementan el
conjunto de enseñanzas curriculares oficiales y forman parte, junto con estas últimas, de
la oferta docente de cada universidad, contribuyendo, en consecuencia, a dotarla de un
perfil propio. Y en el artículo 83 de la misma Ley se pone el marco para realizarlo,
permitiendo a las universidades el desarrollo de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación.
La formación permanente se ha definido por la Comunidad Europea como «toda
actividad de aprendizaje realizada durante la vida de una persona con el objetivo de
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151362
De otra parte, la Autoridad Portuaria de Valencia, en adelante, APV, identificada con
el CIF Q-46/670407-G, y con domicilio en Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia, y en su
nombre y representación su Presidente, don Aurelio Martínez Estévez, cargo para el que
fue designado mediante Decreto 124/2015, de 31 de julio, del Consell de la Generalitat,
publicado en el DOCV, número 7585, de 4 de agosto de 2015, y en el «Boletín Oficial del
Estado» número 194, de fecha 14 de agosto de 2015, de acuerdo con las funciones
establecidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre (en adelante también, TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la
letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º, ambos del artículo 30 del mismo texto
legal. Las denominaciones APV, Autoridad Portuaria o Entidad Colaboradora que
aparezcan en el texto del convenio deberán entenderse referidas a esta parte.
Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con
plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y en el caso de representar
a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha
sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud del mismo y,
a tal objeto,
EXPONEN
I. La Universitat Politècnica de València es una institución de reconocido prestigio,
nacional e internacional, cuyo papel en la sociedad, como el del resto de universidades,
resulta del todo relevante a la hora de formar a personas con calidad, rigor y ética, en los
ámbitos de la ciencia, la tecnología, el arte y la empresa, con el objetivo de impulsar el
desarrollo integral de la sociedad y contribuir a su progreso tecnológico, económico y
cultural.
Para materializar lo anterior, la UPV dispone de una oferta formativa estructurada, de
calidad y orientada a las necesidades de la sociedad y que, mediante la suscripción del
presente convenio, pretende ampliar al ámbito de puertos y transportes en la creencia
que la formación en esta materia resulta de especial interés a la sociedad valenciana al
disponer la misma del puerto comercial más importante de España y uno de los más
importantes a nivel internacional.
Que la UPV está capacitada legalmente por el artículo 34.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por la disposición adicional
undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales para impartir cursos fuera del
entorno estrictamente universitario designando para ello las personas que, dependientes
de su organización, considere convenientes.
II. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su
artículo 1 la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y
la formación a lo largo de toda la vida como funciones de la Universidad al servicio de la
sociedad.
La misma ley, en sus artículos 2 y 34, dispone que las universidades, en uso de su
autonomía, podrán elaborar y aprobar planes de estudio de enseñanzas específicas de
formación a lo largo de la vida y establecer enseñanzas conducentes a la obtención de
diplomas y títulos propios.
Dichas enseñanzas, cuyo interés radica en responder, de manera ágil y eficaz, a las
demandas sociales de tipo cultural, científico, artístico o profesional, complementan el
conjunto de enseñanzas curriculares oficiales y forman parte, junto con estas últimas, de
la oferta docente de cada universidad, contribuyendo, en consecuencia, a dotarla de un
perfil propio. Y en el artículo 83 de la misma Ley se pone el marco para realizarlo,
permitiendo a las universidades el desarrollo de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación.
La formación permanente se ha definido por la Comunidad Europea como «toda
actividad de aprendizaje realizada durante la vida de una persona con el objetivo de
cve: BOE-A-2022-18236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267