III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-18235)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, en relación con el polígono Malpica Santa Isabel, en Zaragoza.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Lunes 7 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151358

El régimen jurídico de esta Comisión será el establecido en el capítulo II,
secciones 3.ª y 4.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima. Entrada en vigor.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez
inscrito, en plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Duración y vigencia.
En todo caso el plazo de vigencia será de cuatro años desde que resulte eficaz,
salvo que antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio acuerden
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Novena.

Extinción y resolución. Consecuencias del incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones, obligaciones y
compromisos que constituyen su objeto, o por concurrir causa de resolución.
Son causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo máximo que se fije en el mismo, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
La parte responsable del incumplimiento deberá indemnizar a la otra parte firmante
por el importe de los gastos realmente ejecutados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Décima.

Modificación del convenio.

El presente convenio sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos.

cve: BOE-A-2022-18235
Verificable en https://www.boe.es

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.