III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18234)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos, Vuelo-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Lunes 7 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151349

La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Octava.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2024. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado». En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del
convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante
adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de
acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.

Modificación y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias
que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y
obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

cve: BOE-A-2022-18234
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).