III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18234)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos, Vuelo-2022.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151348
– Incremento por la mejora geométrica de la ortofoto de 25 cm: el 20 % se ejecuta
en 2022 y el 80 % restante en 2023.
– Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución: se ejecuta
el 100 % de los trabajos en 2022.
– Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad: el 20 % se
ejecuta en 2022 y el 80 % restante en 2023.
El abono será realizado en la cuenta ******, del BBVA, a nombre del Centro Nacional
de Información Geográfica.
Sexta.
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la
información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones
Públicas integradas en el SCN, podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este convenio (fotografías aéreas, MDT,
Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas
partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias,
incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales.
Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes, que se realice antes de la culminación del proceso de validación,
mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera, deberá manifestar
claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
cve: BOE-A-2022-18234
Verificable en https://www.boe.es
Una vez que el convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes en la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Directora del IECA.
La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria cada año,
comenzando por uno de los representantes del CNIG. Igualmente, la secretaría de la
Comisión será ejercida de forma rotatoria.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151348
– Incremento por la mejora geométrica de la ortofoto de 25 cm: el 20 % se ejecuta
en 2022 y el 80 % restante en 2023.
– Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución: se ejecuta
el 100 % de los trabajos en 2022.
– Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad: el 20 % se
ejecuta en 2022 y el 80 % restante en 2023.
El abono será realizado en la cuenta ******, del BBVA, a nombre del Centro Nacional
de Información Geográfica.
Sexta.
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la
información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones
Públicas integradas en el SCN, podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este convenio (fotografías aéreas, MDT,
Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas
partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias,
incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales.
Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes, que se realice antes de la culminación del proceso de validación,
mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera, deberá manifestar
claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
cve: BOE-A-2022-18234
Verificable en https://www.boe.es
Una vez que el convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes en la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Directora del IECA.
La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria cada año,
comenzando por uno de los representantes del CNIG. Igualmente, la secretaría de la
Comisión será ejercida de forma rotatoria.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de: