III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18234)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos, Vuelo-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151345
tamaño de pixel y la ortofoto derivada de un VF de 22 cm de tamaño de pixel,
obteniéndose ambos productos conforme a la especificación PNOA 25. La diferencia
entre ambas ortofotos es la exactitud o precisión planimétrica obtenida, siendo el RMSE
de 0,50 m en el caso de la ortofoto derivada del VF de 22 cm de tamaño de pixel y
de 0,80 m en el caso de la ortofoto derivada del VF de 35 cm de tamaño de pixel.
Así mismo, dentro del proceso de producción de la ortofoto se obtiene una ortofoto
rápida a partir de los datos del sistema GNSS/IMU de vuelo y sin ajustes radiométricos y
una ortofoto definitiva procesada con cálculos de aerotriangulación y con ajustes
radiométricos. El primer tipo, la ortofoto rápida es un producto intermedio con fines
únicamente de visualización.
Sexto.
Que es interés de ambas partes la obtención de una cobertura de ortofotos de la
totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del proyecto
PNOA.
Que es interés de CNIG que esta cobertura tenga una resolución de 35 cm de
tamaño de píxel para la obtención de una ortofoto a 25 cm de tamaño de pixel y que es
interés del IECA una mejora de la resolución del vuelo a 22 cm de tamaño de píxel para
la obtención de una ortofoto mejorada geométricamente a 25 cm. Dicha mejora de la
resolución permitirá una mejor gestión y planificación de las políticas territoriales
(recursos naturales, medio ambiente, agricultura, etc.) en el ámbito de las competencias
que cada una de las administraciones tiene asignadas.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el
presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de actuaciones conjuntas para la
obtención de coberturas mediante el vuelo fotogramétrico digital y de ortoimágenes
digitales en color, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda.
Realización del convenio.
Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este convenio, por el CNIG
y el IECA, serán:
La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este
convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar
de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en este convenio.
Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas
pactadas para el PNOA.
cve: BOE-A-2022-18234
Verificable en https://www.boe.es
– Captura de una cobertura de fotografías aéreas con resolución mejorada a un
tamaño medio de píxel de 22 cm.
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico.
– Generación de las ortofotos rápidas de 25 cm/píxel, a partir de un VF a 22 cm.
– Generación de las ortofotos definitivas de 25 cm/píxel, a partir de un VF a 22 cm,
según especificación PNOA 25.
– Control de calidad de las ortofotos.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151345
tamaño de pixel y la ortofoto derivada de un VF de 22 cm de tamaño de pixel,
obteniéndose ambos productos conforme a la especificación PNOA 25. La diferencia
entre ambas ortofotos es la exactitud o precisión planimétrica obtenida, siendo el RMSE
de 0,50 m en el caso de la ortofoto derivada del VF de 22 cm de tamaño de pixel y
de 0,80 m en el caso de la ortofoto derivada del VF de 35 cm de tamaño de pixel.
Así mismo, dentro del proceso de producción de la ortofoto se obtiene una ortofoto
rápida a partir de los datos del sistema GNSS/IMU de vuelo y sin ajustes radiométricos y
una ortofoto definitiva procesada con cálculos de aerotriangulación y con ajustes
radiométricos. El primer tipo, la ortofoto rápida es un producto intermedio con fines
únicamente de visualización.
Sexto.
Que es interés de ambas partes la obtención de una cobertura de ortofotos de la
totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del proyecto
PNOA.
Que es interés de CNIG que esta cobertura tenga una resolución de 35 cm de
tamaño de píxel para la obtención de una ortofoto a 25 cm de tamaño de pixel y que es
interés del IECA una mejora de la resolución del vuelo a 22 cm de tamaño de píxel para
la obtención de una ortofoto mejorada geométricamente a 25 cm. Dicha mejora de la
resolución permitirá una mejor gestión y planificación de las políticas territoriales
(recursos naturales, medio ambiente, agricultura, etc.) en el ámbito de las competencias
que cada una de las administraciones tiene asignadas.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el
presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de actuaciones conjuntas para la
obtención de coberturas mediante el vuelo fotogramétrico digital y de ortoimágenes
digitales en color, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda.
Realización del convenio.
Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este convenio, por el CNIG
y el IECA, serán:
La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este
convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar
de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en este convenio.
Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas
pactadas para el PNOA.
cve: BOE-A-2022-18234
Verificable en https://www.boe.es
– Captura de una cobertura de fotografías aéreas con resolución mejorada a un
tamaño medio de píxel de 22 cm.
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico.
– Generación de las ortofotos rápidas de 25 cm/píxel, a partir de un VF a 22 cm.
– Generación de las ortofotos definitivas de 25 cm/píxel, a partir de un VF a 22 cm,
según especificación PNOA 25.
– Control de calidad de las ortofotos.