III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18234)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos, Vuelo-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151344
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene,
la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el CNIG, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene
por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico
que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados
en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de
asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un
marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y
como se establece en el artículo 122.2 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE de 29 de diciembre), por la que se
crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).
Segundo.
En este sentido, el artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el
Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del
CNIG con fecha de 19 de abril de 2022.
Tercero.
Que al IECA le corresponden las funciones de elaboración y actualización de la
cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
la de dar soporte al resto de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de
Cartografía e información geográfica.
Cuarto.
Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración
interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el
que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de
información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de las
Administraciones Públicas firmantes, que se garantice la producción de información
cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente y que sea posible combinar de
forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos
entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.
Que en el año 2004 se inicia el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (en
adelante PNOA), cuyo objetivo es la obtención de ortofotografías aéreas digitales de
todo el territorio español con un periodo de actualización fijo, siendo actualmente de
tres años. El PNOA es un proyecto cooperativo en el que participan la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas. Se realiza un vuelo fotogramétrico
único y un tratamiento riguroso de los datos, cumpliendo con unas especificaciones
técnicas consensuadas entre todas las Administraciones Públicas participantes.
En el marco de PNOA, dentro de la especificación PNOA 25, es posible diferenciar
entre la ortofoto derivada de un vuelo fotogramétrico (en adelante VF) a 35 cm de
cve: BOE-A-2022-18234
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151344
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene,
la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el CNIG, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene
por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico
que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados
en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de
asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un
marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y
como se establece en el artículo 122.2 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE de 29 de diciembre), por la que se
crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).
Segundo.
En este sentido, el artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el
Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del
CNIG con fecha de 19 de abril de 2022.
Tercero.
Que al IECA le corresponden las funciones de elaboración y actualización de la
cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
la de dar soporte al resto de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de
Cartografía e información geográfica.
Cuarto.
Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración
interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el
que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de
información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de las
Administraciones Públicas firmantes, que se garantice la producción de información
cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente y que sea posible combinar de
forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos
entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.
Que en el año 2004 se inicia el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (en
adelante PNOA), cuyo objetivo es la obtención de ortofotografías aéreas digitales de
todo el territorio español con un periodo de actualización fijo, siendo actualmente de
tres años. El PNOA es un proyecto cooperativo en el que participan la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas. Se realiza un vuelo fotogramétrico
único y un tratamiento riguroso de los datos, cumpliendo con unas especificaciones
técnicas consensuadas entre todas las Administraciones Públicas participantes.
En el marco de PNOA, dentro de la especificación PNOA 25, es posible diferenciar
entre la ortofoto derivada de un vuelo fotogramétrico (en adelante VF) a 35 cm de
cve: BOE-A-2022-18234
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.