I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Medicamentos y productos sanitarios. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2022-18185)
Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en los aspectos asignados al Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151176
mediante el título acreditativo que esté definido reglamentariamente. El importe de la
prestación social a la que el beneficiario tenga derecho se calculará sobre el precio de
venta al público con impuestos de los medicamentos, determinándose así la aportación
que le corresponda efectuar.
Artículo 6. Registro de servicios y establecimientos farmacéuticos militares.
1. La relación de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares que se
autoricen en el ámbito del Ministerio de Defensa, incluyendo aquellos que se encuentren
fuera de territorio nacional en apoyo a operaciones, se inscribirán en un registro de
servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa. Se
excluye de lo anterior a los centros de fabricación, al estar regulados por normativa
específica y conjunta con el Ministerio de Sanidad.
2. Este registro incluirá, al menos, información relativa a la naturaleza, actividad y,
en su caso, titularidad de la dirección técnica de cada servicio y establecimiento
farmacéutico militar, correspondiendo a la Inspección General de Sanidad de la Defensa,
a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, garantizar
su gestión, mantenimiento y permanente actualización.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen en el registro de
servicios y establecimientos farmacéuticos militares se llevará a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales, y su
normativa de desarrollo.
Disposición transitoria única.
existentes.
Servicios y establecimientos farmacéuticos militares
Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes con anterioridad a
la entrada en vigor de esta orden ministerial podrán continuar con el desarrollo de sus
funciones y actividades, debiendo obtener la preceptiva autorización a la que se refiere el
apartado 3 del artículo 5, antes del 23 de diciembre de 2025.
Disposición final primera.
Facultades de ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar cuantas
disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-18185
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de octubre de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151176
mediante el título acreditativo que esté definido reglamentariamente. El importe de la
prestación social a la que el beneficiario tenga derecho se calculará sobre el precio de
venta al público con impuestos de los medicamentos, determinándose así la aportación
que le corresponda efectuar.
Artículo 6. Registro de servicios y establecimientos farmacéuticos militares.
1. La relación de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares que se
autoricen en el ámbito del Ministerio de Defensa, incluyendo aquellos que se encuentren
fuera de territorio nacional en apoyo a operaciones, se inscribirán en un registro de
servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa. Se
excluye de lo anterior a los centros de fabricación, al estar regulados por normativa
específica y conjunta con el Ministerio de Sanidad.
2. Este registro incluirá, al menos, información relativa a la naturaleza, actividad y,
en su caso, titularidad de la dirección técnica de cada servicio y establecimiento
farmacéutico militar, correspondiendo a la Inspección General de Sanidad de la Defensa,
a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, garantizar
su gestión, mantenimiento y permanente actualización.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen en el registro de
servicios y establecimientos farmacéuticos militares se llevará a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales, y su
normativa de desarrollo.
Disposición transitoria única.
existentes.
Servicios y establecimientos farmacéuticos militares
Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes con anterioridad a
la entrada en vigor de esta orden ministerial podrán continuar con el desarrollo de sus
funciones y actividades, debiendo obtener la preceptiva autorización a la que se refiere el
apartado 3 del artículo 5, antes del 23 de diciembre de 2025.
Disposición final primera.
Facultades de ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar cuantas
disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-18185
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de octubre de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.
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