III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-18181)
Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151146

el Registro de Operadores, aportará copia de la notificación efectuada, sin perjuicio de
que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificación de estar inscrito en el
Registro de Operadores, que, en todo caso, será un requisito para la adjudicación de la
concesión demanial.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen
solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente
inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su
documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del
documento equivalente.
Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá
aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se
entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de
notificaciones de la persona representada.
3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para
contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la
justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes del otorgamiento de la
concesión demanial. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre.
La declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo IV de la
orden por la que se aprueba el presente pliego.
4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.1

Solvencia económica y financiera:

Las empresas deberán acreditar, mediante las cuentas anuales presentadas en el
Registro Mercantil, que el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro
de los tres últimos disponibles tenga un importe igual o superior al establecido en la
siguiente tabla:

Número
de la concesión

Concesiones demaniales solicitadas

Solvencia
económica
y financiera

Euros

Una concesión de 200 MHz.
– Puntos de elegibilidad: 80.

1.000.000

Dos concesiones de 200 MHz.
– Puntos de elegibilidad: 160.

2.000.000

Tres concesiones de 200 MHz.
– Puntos de elegibilidad: 240.

3.000.000

Cuatro concesiones de 200 MHz.
– Puntos de elegibilidad: 320.

4.000.000

Cinco concesiones de 200 MHz.
– Puntos de elegibilidad: 400.

5.000.000

cve: BOE-A-2022-18181
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Concesiones núm. 1 a 12.