III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-18181)
Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151145

Cada licitador solo podrá formular una oferta económica en cada ronda y por cada
concesión demanial solicitada. En caso contrario, ninguna oferta económica será
admitida en dicha ronda.
Un licitador no podrá presentar en cada ronda ofertas económicas correspondientes
a concesiones demaniales cuyo efecto acumulado, si resultara adjudicatario de todas
ellas, implicará el incumplimiento del límite máximo en la disponibilidad de frecuencias
por un mismo operador a que se refiere la cláusula 14. En caso contrario, ninguna oferta
económica será admitida en dicha ronda.
TÍTULO II
Procedimiento de participación en la subasta
CAPÍTULO I
Presentación de solicitudes para participar en la subasta
Cláusula 6.

Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a esta subasta las personas físicas o jurídicas que ostenten la
condición de operador, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Cláusula 7.

Solicitud de participación en la subasta.

Los operadores interesados presentarán la solicitud de participación en la subasta
firmada y con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se
aprueba el presente pliego.
La solicitud podrá ser firmada directamente por el operador o por un representante
legal, debidamente apoderado.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el operador
interesado de las cláusulas del presente pliego y de las reglas y procedimientos de la
subasta (anexo III de la orden) y la declaración responsable de que reúne todas las
condiciones exigidas en la cláusula 8.
Cada solicitante, siguiendo el modelo que figura como anexo II de la orden por la que
se aprueba el presente pliego, deberá indicar el número total de puntos de elegibilidad
que va a utilizar. Este número define el nivel inicial de elegibilidad y no podrá
incrementarse a lo largo del proceso de la subasta.
Los puntos de elegibilidad para cada concesión de frecuencias se especifican en la
tabla 1 del anexo III de la presente orden.
Cláusula 8. Documentación a presentar junto a la solicitud de participación en la
subasta.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación administrativa, que
contendrá un ejemplar de los siguientes documentos:
Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que
correspondan dentro de los indicados en el apéndice I que se inserta al final de la orden.
b) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, a que se refiere el
artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
En el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante
hubiera efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripción en

cve: BOE-A-2022-18181
Verificable en https://www.boe.es

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