I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. (BOE-A-2022-18149)
Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151037
como simplificación y supresión de algunos sectores que no reflejan la especialización
productiva actual de las cooperativas y que, por ello, no han dado lugar al
reconocimiento de entidades asociativas sectoriales. Por su parte, el apartado c) del
anexo I no se modifica, conservando su redacción actual.
La disposición final segunda, del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, faculta a la
persona titular del departamento ministerial para modificar los volúmenes de facturación
a los que se hace referencia el anexo I del real decreto.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para incentivar el
reconocimiento de nuevas entidades asociativas prioritarias adaptando la norma a la
realidad existente. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues la norma se
limita al mínimo imprescindible para cumplir con sus objetivos de acuerdo con la
experiencia adquirida durante su aplicación. En cuanto a los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos, pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las
partes interesadas y las comunidades autónomas, habiéndose sustanciado el trámite de
audiencia e información públicas, y evitando, asimismo, la imposición de cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio,
por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de
las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro
Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de
agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades
asociativas de carácter agroalimentario.
El anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas
Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas
Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, se sustituye
por el siguiente:
«ANEXO I
Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento
a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto:
Productos
CNAE 20091
Descripción CNAE
Facturación total de
la entidad2
(millones de euros)
Fabricación de productos para la alimentación de
animales de compañía.
1092
Piensos para animales de compañía.
8
Apícola.
0149
Otras explotaciones de ganado.
10
Arroz.
0112
Cultivo de arroz.
60
1089
Elaboración de otros productos alimenticios ncop.
0147
Avicultura.
Carne de conejo.
0149
Otras explotaciones de ganado.
35
Hongos y/o setas comestibles.
0113
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
110
Avicultura de puesta.
32
cve: BOE-A-2022-18149
Verificable en https://www.boe.es
Reconocimiento por producto
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151037
como simplificación y supresión de algunos sectores que no reflejan la especialización
productiva actual de las cooperativas y que, por ello, no han dado lugar al
reconocimiento de entidades asociativas sectoriales. Por su parte, el apartado c) del
anexo I no se modifica, conservando su redacción actual.
La disposición final segunda, del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, faculta a la
persona titular del departamento ministerial para modificar los volúmenes de facturación
a los que se hace referencia el anexo I del real decreto.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para incentivar el
reconocimiento de nuevas entidades asociativas prioritarias adaptando la norma a la
realidad existente. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues la norma se
limita al mínimo imprescindible para cumplir con sus objetivos de acuerdo con la
experiencia adquirida durante su aplicación. En cuanto a los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos, pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las
partes interesadas y las comunidades autónomas, habiéndose sustanciado el trámite de
audiencia e información públicas, y evitando, asimismo, la imposición de cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio,
por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de
las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro
Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de
agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades
asociativas de carácter agroalimentario.
El anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas
Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas
Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, se sustituye
por el siguiente:
«ANEXO I
Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento
a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto:
Productos
CNAE 20091
Descripción CNAE
Facturación total de
la entidad2
(millones de euros)
Fabricación de productos para la alimentación de
animales de compañía.
1092
Piensos para animales de compañía.
8
Apícola.
0149
Otras explotaciones de ganado.
10
Arroz.
0112
Cultivo de arroz.
60
1089
Elaboración de otros productos alimenticios ncop.
0147
Avicultura.
Carne de conejo.
0149
Otras explotaciones de ganado.
35
Hongos y/o setas comestibles.
0113
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
110
Avicultura de puesta.
32
cve: BOE-A-2022-18149
Verificable en https://www.boe.es
Reconocimiento por producto