I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. (BOE-A-2022-18149)
Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151036
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica el anexo I
del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades
Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de
Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto,
de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas
de carácter agroalimentario.
El fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias constituye
una de las principales herramientas para favorecer la competitividad, modernización e
internacionalización del sector agroalimentario español. En efecto, el fortalecimiento de
las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión facilitarán el desarrollo de la
innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentarán su productividad y
eficiencia y mejorarán su capacidad de competir más eficazmente, tanto en el mercado
nacional como en los mercados internacionales, pudiendo, de esta forma, hacer frente a
los retos de una economía global en las mejores condiciones en cuanto a capacidad de
negociación.
A tales efectos, la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un
instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y a favorecer la
integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas: la figura de
Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).
La citada Ley 13/2013, de 2 de agosto, en sus artículos 1, 3, 5 y en su disposición
adicional única, define la figura de Entidad Asociativa Prioritaria, establece los requisitos
y condiciones para su reconocimiento mediante el correspondiente procedimiento
reglamentario.
A tal fin, mediante el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se
desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades
Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades
Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la
integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario,
se regularon los citados procedimientos.
Al objeto de mejorar el procedimiento y gestión, así como facilitar el acceso de un
mayor número de entidades al reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria, se
procedió a la aprobación del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo, modificando los
artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, la disposición transitoria única y el anexo II del Real
Decreto 550/2014, de 27 de junio.
En el interés de continuar impulsando medidas que fomenten la concentración de la
oferta en origen y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y
dimensión suprautonómica, resulta necesario modificar el anexo I del Real
Decreto 550/2014, de 27 de junio, revisando todo su contenido en lo que respecta a los
volúmenes de facturación previstos, para considerar la evolución del sector asociativo
producida desde su publicación y la necesidad de incentivar nuevos reconocimientos de
entidades asociativas prioritarias. Todo ello manteniendo el objetivo general de favorecer
la integración cooperativa en entidades capaces de operar en toda la cadena
agroalimentaria y en los mercados nacionales e internacionales y así mejorar la renta de
los agricultores y consolidar un tejido industrial alimentario en nuestras zonas rurales.
De esta forma mediante la presente disposición se acomete una revisión de los
volúmenes mínimos de facturación establecidos en los apartados a) y b) del anexo I, así
cve: BOE-A-2022-18149
Verificable en https://www.boe.es
18149
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151036
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica el anexo I
del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades
Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de
Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto,
de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas
de carácter agroalimentario.
El fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias constituye
una de las principales herramientas para favorecer la competitividad, modernización e
internacionalización del sector agroalimentario español. En efecto, el fortalecimiento de
las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión facilitarán el desarrollo de la
innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentarán su productividad y
eficiencia y mejorarán su capacidad de competir más eficazmente, tanto en el mercado
nacional como en los mercados internacionales, pudiendo, de esta forma, hacer frente a
los retos de una economía global en las mejores condiciones en cuanto a capacidad de
negociación.
A tales efectos, la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un
instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y a favorecer la
integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas: la figura de
Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).
La citada Ley 13/2013, de 2 de agosto, en sus artículos 1, 3, 5 y en su disposición
adicional única, define la figura de Entidad Asociativa Prioritaria, establece los requisitos
y condiciones para su reconocimiento mediante el correspondiente procedimiento
reglamentario.
A tal fin, mediante el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se
desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades
Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades
Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la
integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario,
se regularon los citados procedimientos.
Al objeto de mejorar el procedimiento y gestión, así como facilitar el acceso de un
mayor número de entidades al reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria, se
procedió a la aprobación del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo, modificando los
artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, la disposición transitoria única y el anexo II del Real
Decreto 550/2014, de 27 de junio.
En el interés de continuar impulsando medidas que fomenten la concentración de la
oferta en origen y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y
dimensión suprautonómica, resulta necesario modificar el anexo I del Real
Decreto 550/2014, de 27 de junio, revisando todo su contenido en lo que respecta a los
volúmenes de facturación previstos, para considerar la evolución del sector asociativo
producida desde su publicación y la necesidad de incentivar nuevos reconocimientos de
entidades asociativas prioritarias. Todo ello manteniendo el objetivo general de favorecer
la integración cooperativa en entidades capaces de operar en toda la cadena
agroalimentaria y en los mercados nacionales e internacionales y así mejorar la renta de
los agricultores y consolidar un tejido industrial alimentario en nuestras zonas rurales.
De esta forma mediante la presente disposición se acomete una revisión de los
volúmenes mínimos de facturación establecidos en los apartados a) y b) del anexo I, así
cve: BOE-A-2022-18149
Verificable en https://www.boe.es
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