III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Planes de emergencia nuclear. (BOE-A-2022-18136)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022, por el que se desafectan las instalaciones de la antigua central nuclear José Cabrera (Almonacid de Zorita, Guadalajara), en desmantelamiento, de la aplicación del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo, Guadalajara (PENGUA), para su inclusión en el ámbito de aplicación del Plan Radiológico de Castilla-La Mancha (RADIOCAM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150918
dirección de las eventuales emergencias, la planificación de la respuesta a las mismas y
las acciones de recuperación, se atribuyen con carácter general a las comunidades
autónomas, en el marco de lo que establezca la correspondiente Directriz Básica de
Planificación, el Plan Estatal correspondiente y la legislación general. Todo ello tiene
como finalidad reforzar la coherencia global del Sistema Nacional de Protección Civil
para garantizar una respuesta eficaz y ordenada que salvaguarde la seguridad de las
personas, sus bienes, el medio ambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural ante
situaciones de emergencia o catástrofe.
II
En este sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil establece, en su artículo 15.3, que el riesgo nuclear es de competencia estatal, sin
perjuicio de la participación de las administraciones de las comunidades autónomas y las
entidades locales, según se establezca en la Norma Básica.
Ante este riesgo, derivado del hecho de que actualmente funcionan en España un
total de seis centrales nucleares de potencia, resultan de aplicación el Plan Básico de
Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de
junio, el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado
por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2020, y los diferentes
planes de emergencia nuclear exterior aprobados para cada una de las provincias en las
que están ubicadas las mencionadas centrales nucleares (Tarragona, Cáceres, Valencia,
Guadalajara y Burgos), a los que da unidad el Plan Central de Respuesta y Apoyo
(PENCRA), aprobados todos ellos por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio
de 2006.
III
Por su parte, el riesgo radiológico, que, de acuerdo con el artículo 15 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, debe ser objeto de planificación, tanto a nivel nacional, como
autonómico, mediante la aprobación de los correspondientes planes especiales, se rige
por la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el riesgo radiológico,
aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, el Plan Estatal Especial
de Riesgo Radiológico, aprobado por el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre, y
los correspondientes planes especiales aprobados por las comunidades autónomas.
IV
La legislación de protección civil de los riesgos nuclear y radiológico prevé
expresamente el tránsito entre un sistema de protección y otro en función del diferente
riesgo que plantean las instalaciones de uno y otro tipo, previos los informes técnicos del
Consejo de Seguridad Nuclear, emitidos de acuerdo con las atribuciones que le confiere
la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
Así, el apartado 3 del PLABEN establece que los planes exteriores de emergencia
nuclear se aplicarán a las centrales nucleares, en operación o en parada, mientras
almacenen combustible gastado; y la Directriz Básica de Planificación del Riesgo
Radiológico, por su parte, prevé que las instalaciones de almacenamiento de
combustible nuclear irradiado que hayan sido emplazamientos de centrales nucleares,
deberán desafectarse del ámbito de aplicación de los planes de emergencia nuclear
exterior, e incorporarse a los planes de emergencia radiológica en un momento a
determinar entre la autorización de desmantelamiento y la declaración de clausura de la
instalación.
La central nuclear José Cabrera cesó en sus operaciones de producción de energía
eléctrica en 2006. La Orden ITC/204/2010, de 1 de febrero, autorizó la transferencia de
la titularidad de la Central Nuclear José Cabrera de la empresa Gas Natural, SA, a la
cve: BOE-A-2022-18136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150918
dirección de las eventuales emergencias, la planificación de la respuesta a las mismas y
las acciones de recuperación, se atribuyen con carácter general a las comunidades
autónomas, en el marco de lo que establezca la correspondiente Directriz Básica de
Planificación, el Plan Estatal correspondiente y la legislación general. Todo ello tiene
como finalidad reforzar la coherencia global del Sistema Nacional de Protección Civil
para garantizar una respuesta eficaz y ordenada que salvaguarde la seguridad de las
personas, sus bienes, el medio ambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural ante
situaciones de emergencia o catástrofe.
II
En este sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil establece, en su artículo 15.3, que el riesgo nuclear es de competencia estatal, sin
perjuicio de la participación de las administraciones de las comunidades autónomas y las
entidades locales, según se establezca en la Norma Básica.
Ante este riesgo, derivado del hecho de que actualmente funcionan en España un
total de seis centrales nucleares de potencia, resultan de aplicación el Plan Básico de
Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de
junio, el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado
por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2020, y los diferentes
planes de emergencia nuclear exterior aprobados para cada una de las provincias en las
que están ubicadas las mencionadas centrales nucleares (Tarragona, Cáceres, Valencia,
Guadalajara y Burgos), a los que da unidad el Plan Central de Respuesta y Apoyo
(PENCRA), aprobados todos ellos por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio
de 2006.
III
Por su parte, el riesgo radiológico, que, de acuerdo con el artículo 15 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, debe ser objeto de planificación, tanto a nivel nacional, como
autonómico, mediante la aprobación de los correspondientes planes especiales, se rige
por la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el riesgo radiológico,
aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, el Plan Estatal Especial
de Riesgo Radiológico, aprobado por el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre, y
los correspondientes planes especiales aprobados por las comunidades autónomas.
IV
La legislación de protección civil de los riesgos nuclear y radiológico prevé
expresamente el tránsito entre un sistema de protección y otro en función del diferente
riesgo que plantean las instalaciones de uno y otro tipo, previos los informes técnicos del
Consejo de Seguridad Nuclear, emitidos de acuerdo con las atribuciones que le confiere
la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
Así, el apartado 3 del PLABEN establece que los planes exteriores de emergencia
nuclear se aplicarán a las centrales nucleares, en operación o en parada, mientras
almacenen combustible gastado; y la Directriz Básica de Planificación del Riesgo
Radiológico, por su parte, prevé que las instalaciones de almacenamiento de
combustible nuclear irradiado que hayan sido emplazamientos de centrales nucleares,
deberán desafectarse del ámbito de aplicación de los planes de emergencia nuclear
exterior, e incorporarse a los planes de emergencia radiológica en un momento a
determinar entre la autorización de desmantelamiento y la declaración de clausura de la
instalación.
La central nuclear José Cabrera cesó en sus operaciones de producción de energía
eléctrica en 2006. La Orden ITC/204/2010, de 1 de febrero, autorizó la transferencia de
la titularidad de la Central Nuclear José Cabrera de la empresa Gas Natural, SA, a la
cve: BOE-A-2022-18136
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Núm. 265