II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-18122)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 150533
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras
administraciones públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, y expresamente incluidos en el anexo I de esta convocatoria. No pudiéndose
valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de
procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y
similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto
de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 0,50
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas:
1,25 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 1,5 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 0,5 puntos, con la siguiente distribución:
Inferior a dos horas: 0,1 puntos.
Igual o superior a dos horas: 0,3 puntos.
Igual o superior a cinco horas: 0,4 puntos.
Igual o superior a ocho horas: 0,5 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria una
valoración de 0,2 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
cve: BOE-A-2022-18122
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 150533
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras
administraciones públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, y expresamente incluidos en el anexo I de esta convocatoria. No pudiéndose
valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de
procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y
similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto
de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 0,50
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas:
1,25 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 1,5 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 0,5 puntos, con la siguiente distribución:
Inferior a dos horas: 0,1 puntos.
Igual o superior a dos horas: 0,3 puntos.
Igual o superior a cinco horas: 0,4 puntos.
Igual o superior a ocho horas: 0,5 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria una
valoración de 0,2 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
cve: BOE-A-2022-18122
Verificable en https://www.boe.es
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