II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-18122)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Cuarta.
Sec. II.B. Pág. 150532
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales, hasta un máximo de 18 puntos, y en la segunda fase se
valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto hasta
un máximo de 12 puntos.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación mínima de 5 puntos en la primera fase y de 6 puntos en la segunda fase. Los
participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no
podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Primera fase.
Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
– Por grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
– Por grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 1,5 puntos.
– Por grado personal inferior del puesto al que se concursa: 1 punto.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,067 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,04 puntos por mes
trabajado.
cve: BOE-A-2022-18122
Verificable en https://www.boe.es
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el punto 1 base quinta, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
durante los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Cuarta.
Sec. II.B. Pág. 150532
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales, hasta un máximo de 18 puntos, y en la segunda fase se
valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto hasta
un máximo de 12 puntos.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación mínima de 5 puntos en la primera fase y de 6 puntos en la segunda fase. Los
participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no
podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Primera fase.
Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
– Por grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
– Por grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 1,5 puntos.
– Por grado personal inferior del puesto al que se concursa: 1 punto.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,067 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,04 puntos por mes
trabajado.
cve: BOE-A-2022-18122
Verificable en https://www.boe.es
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el punto 1 base quinta, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
durante los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la
siguiente forma: