III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18137)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Asociaciones de Frisona Española, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150923

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura Frisona a depositar en el BGA.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético
de la raza pura Frisona que depositen las siguientes entidades: ABEREKIN S.A., ASCOL
S.C., XENÉTICA FONTAO S.A. y FEFRICALE S.L.U en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a las
entidades citadas en la letra anterior, que depositan dicho material, según corresponda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la CNZ, para el uso por parte de
la entidad depositante o por la persona física que esta autorice, en las siguientes
circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el
incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos
en la población silvestre.
3. Por destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del
material depositado en el BGA.
d) Citar como colaboradora a CONAFE, en lo que se refiere al contenido de este
Convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas
actividades.

a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de
elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente
antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en
las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro
de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la
Dirección del citado Banco.
c) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material
depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de
que ésta informe sobre su utilización.
d) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el
responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer
el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las
empleadas para las dos finalidades consideradas.
e) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo
que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda
realizarse de los resultados de dichas actividades.

cve: BOE-A-2022-18137
Verificable en https://www.boe.es

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, CONAFE se
compromete a: