III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18137)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Asociaciones de Frisona Española, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150922
departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material
genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B. del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Tercero.
Que la Confederación de Asociaciones de Frisona Española, en adelante CONAFE,
de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está
interesada en la conservación del material genético de la raza pura Frisona, a depositar
en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de
su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado real
decreto que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma
de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA,
conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
Que el material genético de la raza pura Frisona, a depositar en el BGA es propiedad
de las siguientes entidades: ABEREKIN S.A., Asturiana de Control Lechero Sociedad
Cooperativa Astur (ASCOL S.C.), XENÉTICA FONTAO S.A. y Federación Frisona de
Castilla y León (FEFRICALE S.L.U.), habiendo presentado aquellos un consentimiento
por escrito para que CONAFE lleve a cabo la firma del presente convenio y se
comprometa a las obligaciones que impone el mismo. El modelo de dicho consentimiento
se incorpora como anexo al presente convenio.
Quinto.
El MAPA y CONAFE están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución
de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquellas
autóctonas.
Sexto.
cve: BOE-A-2022-18137
Verificable en https://www.boe.es
Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150922
departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material
genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B. del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Tercero.
Que la Confederación de Asociaciones de Frisona Española, en adelante CONAFE,
de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está
interesada en la conservación del material genético de la raza pura Frisona, a depositar
en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de
su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado real
decreto que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma
de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA,
conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
Que el material genético de la raza pura Frisona, a depositar en el BGA es propiedad
de las siguientes entidades: ABEREKIN S.A., Asturiana de Control Lechero Sociedad
Cooperativa Astur (ASCOL S.C.), XENÉTICA FONTAO S.A. y Federación Frisona de
Castilla y León (FEFRICALE S.L.U.), habiendo presentado aquellos un consentimiento
por escrito para que CONAFE lleve a cabo la firma del presente convenio y se
comprometa a las obligaciones que impone el mismo. El modelo de dicho consentimiento
se incorpora como anexo al presente convenio.
Quinto.
El MAPA y CONAFE están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución
de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquellas
autóctonas.
Sexto.
cve: BOE-A-2022-18137
Verificable en https://www.boe.es
Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.