III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2022-18138)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de Tragsa, por el que se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia de licitaciones desiertas de partes de encargos objeto de subcontratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022

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objeto de subcontratación, el presupuesto base de licitación máximo, impuestos
indirectos excluidos, será el importe que representen los costes directos de las tarifas,
sin la aplicación del coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se
trate de encargos no sujetos a IVA o impuestos equivalentes».
Este sistema, consolidado a través del tiempo, se ha visto sobrepasado en los
últimos meses a raíz de circunstancias extraordinarias que han alterado el sistema de
precios de mercado a nivel global.
Es por ello que, en el apartado 5 de la Resolución de 6 de abril de 2022, de la
Subsecretaría, por la que se publica el último Acuerdo de la Comisión para la
determinación de tarifas de TRAGSA, ya se contiene la previsión de la actualización
económica de los precios simples de materiales en tarifas durante el mes de septiembre,
de manera excepcional, con motivo de la situación de incertidumbre económica actual y
de variación del precio de las materias primas que se viene produciendo. Esta
actualización se produciría previa acreditación de que las desviaciones sobre la tarifa
aprobada para cada tipo de material, arrojen una variación, al alza o a la baja, superior
al 20%.
La citada inestabilidad de precios viene afectando también a las licitaciones de las
partes subcontratadas de los encargos, algunas de las cuales están quedando desiertas,
lo que pone en cuestión que, en esos casos concretos, las tarifas utilizadas como
referencia continúen representando los costes reales.
Así, si bien es cierto que la Ley de Contratos del Sector Público establece que la
compensación al medio propio por la parte subcontratada debe ser el coste efectivo
soportado y no la tarifa en los casos en que este coste sea inferior, no lo es menos que,
a raíz de la citada inestabilidad actual de precios, esa previsión legal puede traducirse,
en la práctica, en la obligación del medio propio de soportar un coste superior, realidad a
la que el régimen de tarifas debe adaptarse.
Para este supuesto, el apartado 7 del artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de
febrero prevé que el medio propio notifique al poder adjudicador que la licitación ha
quedado desierta, con un informe sobre las causas que han motivado esta situación, a
los efectos oportunos.
Adicionalmente, el artículo 8.1 del citado Real decreto 69/2019, de 15 de febrero
establece que corresponden a la Comisión para la determinación de las tarifas de
TRAGSA los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes
y la determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la
naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación.
Por todo lo expuesto, esta Comisión, en su reunión del 28 de septiembre de 2022,
acuerda:
1. Actualizar automáticamente la tarifa para cada uno de los elementos incluidos en
la parte subcontratada del encargo cuya licitación haya quedado desierta.
2. Para la determinación del porcentaje de actualización que proceda TRAGSA
deberá remitir al órgano que realiza el encargo (ORE) el informe al que se refiere el
apartado 7 del artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, mediante el que
se acredite documentalmente que la licitación ha quedado desierta y el porcentaje de
actualización de las tarifas necesario para su adjudicación, lo que deberá estar
fundamentado en estudios de mercado que lo justifiquen o índices o referencias
comprobables. El informe deberá ir firmado por un director de TRAGSA o TRAGSATEC.
3. A la vista de este informe, el ORE resolverá acerca del nuevo presupuesto base
de licitación conforme a la actualización de tarifas practicada y, en su caso, procederá a
la modificación del encargo y la correspondiente autorización del gasto.
4. TRAGSA o TRAGSATEC informará al presidente de la Comisión para la
determinación de las Tarifas de TRAGSA, con periodicidad mensual, de los encargos en
los que se hayan producido licitaciones de subcontratación desiertas, de los
presupuestos de las nuevas licitaciones, de los cuantías adjudicadas y finalmente

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Núm. 265