III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2022-18138)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de Tragsa, por el que se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia de licitaciones desiertas de partes de encargos objeto de subcontratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150926
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18138
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Servicios e
Inspección, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la
determinación de las tarifas de Tragsa, por el que se flexibiliza el régimen de
tarifas por la existencia de licitaciones desiertas de partes de encargos objeto
de subcontratación.
Por la presente se da publicidad al Acuerdo de la comisión para la determinación de
las tarifas de TRAGSA por el que se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia de
licitaciones desiertas de partes de encargos objeto de subcontratación, cuyo texto se
acompaña como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de octubre de 2022.–El Director General de Servicios e Inspección,
Miguel Ordozgoiti de la Rica.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA por el que
se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia de licitaciones desiertas
de partes de encargos objeto de subcontratación
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regula el régimen
aplicable a los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados
en el artículo 32, precepto que ha sido desarrollado reglamentariamente para el Grupo
TRAGSA a través del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero.
Los citados textos contienen las reglas a que deben someterse los encargos tanto en
lo que se refiere a sus normas generales como, en lo que afecta a este Acuerdo, a las
reglas básicas de toda subcontratación realizada por el medio propio.
De acuerdo con ellas, la compensación prevista para la parte subcontratada del
encargo debe establecerse atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio
en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las
actividades subcontratadas.
Así pues, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, fija criterios que permiten establecer los
límites presupuestarios a los que debe ceñirse el órgano que realiza el encargo (ORE),
tanto para los encargos ejecutados en su integridad por el medio propio como para
aquellos que contienen una parte subcontratada con otras empresas, y estos no son
otros que las tarifas vigentes aplicables al Grupo TRAGSA, que se calcularán de manera
que representen los costes reales de las unidades ejecutadas directamente por el medio
propio.
El régimen de tarifas es, por tanto, la referencia de todo presupuesto de un encargo a
medio propio personificado y que, en el caso del Grupo TRAGSA, es objeto de revisión
anual, con sujeción al principio de moderación de costes y atendiendo a la media de los
costes efectivos de los diferentes componentes de la tarifa reflejados en la contabilidad
analítica del ejercicio anterior. Así, las tarifas se fijan para cada año atendiendo a los
costes reales del ejercicio anterior. Es por ello que la compensación a TRAGSA y
TRAGSATEC por las partes subcontratadas de un encargo no puede superar el importe
de las tarifas, pues estas representan, por definición, los costes reales.
Así se refleja en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de
febrero, que dispone que, para aquellas «unidades o parte de las mismas que sean
cve: BOE-A-2022-18138
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de septiembre de 2022.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150926
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18138
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Servicios e
Inspección, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la
determinación de las tarifas de Tragsa, por el que se flexibiliza el régimen de
tarifas por la existencia de licitaciones desiertas de partes de encargos objeto
de subcontratación.
Por la presente se da publicidad al Acuerdo de la comisión para la determinación de
las tarifas de TRAGSA por el que se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia de
licitaciones desiertas de partes de encargos objeto de subcontratación, cuyo texto se
acompaña como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de octubre de 2022.–El Director General de Servicios e Inspección,
Miguel Ordozgoiti de la Rica.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA por el que
se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia de licitaciones desiertas
de partes de encargos objeto de subcontratación
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regula el régimen
aplicable a los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados
en el artículo 32, precepto que ha sido desarrollado reglamentariamente para el Grupo
TRAGSA a través del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero.
Los citados textos contienen las reglas a que deben someterse los encargos tanto en
lo que se refiere a sus normas generales como, en lo que afecta a este Acuerdo, a las
reglas básicas de toda subcontratación realizada por el medio propio.
De acuerdo con ellas, la compensación prevista para la parte subcontratada del
encargo debe establecerse atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio
en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las
actividades subcontratadas.
Así pues, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, fija criterios que permiten establecer los
límites presupuestarios a los que debe ceñirse el órgano que realiza el encargo (ORE),
tanto para los encargos ejecutados en su integridad por el medio propio como para
aquellos que contienen una parte subcontratada con otras empresas, y estos no son
otros que las tarifas vigentes aplicables al Grupo TRAGSA, que se calcularán de manera
que representen los costes reales de las unidades ejecutadas directamente por el medio
propio.
El régimen de tarifas es, por tanto, la referencia de todo presupuesto de un encargo a
medio propio personificado y que, en el caso del Grupo TRAGSA, es objeto de revisión
anual, con sujeción al principio de moderación de costes y atendiendo a la media de los
costes efectivos de los diferentes componentes de la tarifa reflejados en la contabilidad
analítica del ejercicio anterior. Así, las tarifas se fijan para cada año atendiendo a los
costes reales del ejercicio anterior. Es por ello que la compensación a TRAGSA y
TRAGSATEC por las partes subcontratadas de un encargo no puede superar el importe
de las tarifas, pues estas representan, por definición, los costes reales.
Así se refleja en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de
febrero, que dispone que, para aquellas «unidades o parte de las mismas que sean
cve: BOE-A-2022-18138
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Madrid, 28 de septiembre de 2022.