III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150966
Si el proyecto mejor valorado solicita una cuantía de ayuda inferior a este máximo, se
otorgará la ayuda a la relación completa de emplazamientos elegibles presentada.
En otro caso, los emplazamientos que deberán ser dotados de fibra con el máximo
del 60 % de la cuantía asignada a la zona, se fijarán a partir de la lista de
emplazamientos priorizados del proyecto, partiendo del de mayor prioridad, hasta aquél
con el que el número de emplazamientos por el coste medio por emplazamiento del
proyecto, alcance el 60 % de la cuantía asignada a la zona de concurrencia.
6. Para el segundo proyecto con mejor valoración en la misma zona de
concurrencia, se eliminarán los emplazamientos de su proyecto coincidentes con el
primero mejor valorado. Partiendo del emplazamiento de mayor prioridad de este listado,
en base al coste medio por emplazamiento de este proyecto con segunda mejor
puntuación, se determinarán los emplazamientos susceptibles de obtener ayuda hasta
agotar en su caso la financiación disponible para la zona de concurrencia.
7. En el caso de que no se agote la totalidad de la cuantía máxima asignada a la
zona de concurrencia, se realizará el ejercicio descrito en los apartados anteriores con
los restantes proyectos siguiendo el orden de puntuación obtenida, hasta que se agote el
presupuesto de la zona de concurrencia o los emplazamientos elegibles, siempre que
dichos proyectos cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta
convocatoria.
8. El límite del 60 % indicado en el apartado 5 podrá ser incrementado en el caso
de que tras la identificación de beneficiarios de acuerdo con lo establecido en este
artículo no se haya agotado el total de la cuantía asignada a la zona de concurrencia. En
este caso, el importe remanente se asignará siguiendo el mismo método y así
sucesivamente.
Artículo 36.
Características de las ayudas.
Artículo 37. Tipo de proyectos objeto de ayuda.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, el
objetivo de cada proyecto que se presente a esta Convocatoria deberá consistir en la
provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de cada proyecto (en la totalidad o
parte de los emplazamientos elegibles de la zona de concurrencia), de conexión de
backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de las redes de
comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes
públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad de conexión backhaul de
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas que se convocan podrán solicitarse para proyectos con ejecución
plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 30 de junio
de 2025.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el
artículo 16 de las bases reguladoras.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 12 de las bases
reguladoras, las ayudas consistirán en una subvención plurianual con cargo al capítulo 7,
servicio 50, de los Presupuestos Generales del Estado.
4. La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto de la ayuda
expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será la mínima
necesaria y en todo caso no podrá superar el límite que se establece en la tabla del
artículo 38 para cada zona de concurrencia.
5. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento
de las ayudas, cuando esta supere los 10 millones de euros, incluirán una cláusula de
revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte
causante de dicha sobre compensación, o una obligación de inversión de todos los
beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas
condiciones de la ayuda concedida. Dicha revisión se realizará a partir de los datos
reportados por el beneficiario.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150966
Si el proyecto mejor valorado solicita una cuantía de ayuda inferior a este máximo, se
otorgará la ayuda a la relación completa de emplazamientos elegibles presentada.
En otro caso, los emplazamientos que deberán ser dotados de fibra con el máximo
del 60 % de la cuantía asignada a la zona, se fijarán a partir de la lista de
emplazamientos priorizados del proyecto, partiendo del de mayor prioridad, hasta aquél
con el que el número de emplazamientos por el coste medio por emplazamiento del
proyecto, alcance el 60 % de la cuantía asignada a la zona de concurrencia.
6. Para el segundo proyecto con mejor valoración en la misma zona de
concurrencia, se eliminarán los emplazamientos de su proyecto coincidentes con el
primero mejor valorado. Partiendo del emplazamiento de mayor prioridad de este listado,
en base al coste medio por emplazamiento de este proyecto con segunda mejor
puntuación, se determinarán los emplazamientos susceptibles de obtener ayuda hasta
agotar en su caso la financiación disponible para la zona de concurrencia.
7. En el caso de que no se agote la totalidad de la cuantía máxima asignada a la
zona de concurrencia, se realizará el ejercicio descrito en los apartados anteriores con
los restantes proyectos siguiendo el orden de puntuación obtenida, hasta que se agote el
presupuesto de la zona de concurrencia o los emplazamientos elegibles, siempre que
dichos proyectos cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta
convocatoria.
8. El límite del 60 % indicado en el apartado 5 podrá ser incrementado en el caso
de que tras la identificación de beneficiarios de acuerdo con lo establecido en este
artículo no se haya agotado el total de la cuantía asignada a la zona de concurrencia. En
este caso, el importe remanente se asignará siguiendo el mismo método y así
sucesivamente.
Artículo 36.
Características de las ayudas.
Artículo 37. Tipo de proyectos objeto de ayuda.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, el
objetivo de cada proyecto que se presente a esta Convocatoria deberá consistir en la
provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de cada proyecto (en la totalidad o
parte de los emplazamientos elegibles de la zona de concurrencia), de conexión de
backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de las redes de
comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes
públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad de conexión backhaul de
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas que se convocan podrán solicitarse para proyectos con ejecución
plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 30 de junio
de 2025.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el
artículo 16 de las bases reguladoras.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 12 de las bases
reguladoras, las ayudas consistirán en una subvención plurianual con cargo al capítulo 7,
servicio 50, de los Presupuestos Generales del Estado.
4. La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto de la ayuda
expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será la mínima
necesaria y en todo caso no podrá superar el límite que se establece en la tabla del
artículo 38 para cada zona de concurrencia.
5. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento
de las ayudas, cuando esta supere los 10 millones de euros, incluirán una cláusula de
revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte
causante de dicha sobre compensación, o una obligación de inversión de todos los
beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas
condiciones de la ayuda concedida. Dicha revisión se realizará a partir de los datos
reportados por el beneficiario.