III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-18147)
Decreto 58/2022, de 25 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural a la "Iglesia Parroquial de Santiago" de la localidad de Losar de la Vera (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151028
ANEXO II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección
Delimitación del monumento y justificación
El monumento está integrado dentro de la fincas situadas en la Plaza de España s/n
cuya referencia catastral es 8346802TK7484N0001WP, que se corresponde con la
fábrica de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol; C/ La Iglesia, n.º 2, con referencia
catastral 8346801TK7484N0001HP, que se corresponde con las dependencias anexas al
muro norte del templo, que componen la sacristía y la capilla bautismal; y calle Abajo n.º
1, cuya referencia catastral 8346832TK7484N0001UP, que integra la capilla del Santo
Sepulcro.
Delimitación del entorno y Justificación
Teniendo en cuenta la naturaleza del bien, como bien exento y focalizador del
urbanismo del casco antiguo de Losar de la Vera, y en consideración de las perspectivas
visuales en el entorno más inmediato del Monumento, se ha optado por incluir dentro del
área que constituye el entorno de protección del Monumento, los siguientes elementos:
Espacios públicos sobre los que se alza el Monumento.
Las parcelas que limitan directamente con la parcela que ocupa el Monumento o
edificaciones anexas pues constituyen su entorno visual y ambiental más inmediato.
Las parcelas que se alzan sobre el mismo espacio público que el Monumento y que
constituyen su ambiente urbano, desde el que se posibilita la contemplación y
visualización del monumento.
Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención
que se realice en estos espacios, puede suponer una alteración de las condiciones de
percepción y contemplación del Bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que
se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el
propio monumento, la afección de las posibles actuaciones en los edificios o en sus
fachadas, así como los eventuales proyectos de nueva construcción. Para identificar
tales espacios, se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso),
en la propuesta del entorno de protección de la iglesia de parroquial de Santiago Apóstol,
de las siguientes parcelas con las siguientes referencias catastrales:
Dirección
Referencia Catastral
Calle de Abajo, 2.
8346702TK7484N0001ZP
Calle de Abajo, 3.
8346830TK7484N0001SP
Calle de Abajo, 3(Z).
8246117TK7484N0001ZP
Calle de Abajo, 4.
8346703TK7484N0001UP
Calle de Abajo, 5.
8346829TK7484N0001UP
Calle de Abajo, 5Z.
8346828TK7484N0001ZP
Calle de Abajo, 6.
8346704TK7484N0001HP
Calle de Abajo, 8.
8346705TK7484N0001WP
Calle del Agua, 1.
8246105TK7484N0001OP
Calle del Agua, 2 Pl:BJ Pt:01.
8247021TK7484N0001IP
Calle del Agua, 3.
8246117TK7484N0001ZP
cve: BOE-A-2022-18147
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151028
ANEXO II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección
Delimitación del monumento y justificación
El monumento está integrado dentro de la fincas situadas en la Plaza de España s/n
cuya referencia catastral es 8346802TK7484N0001WP, que se corresponde con la
fábrica de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol; C/ La Iglesia, n.º 2, con referencia
catastral 8346801TK7484N0001HP, que se corresponde con las dependencias anexas al
muro norte del templo, que componen la sacristía y la capilla bautismal; y calle Abajo n.º
1, cuya referencia catastral 8346832TK7484N0001UP, que integra la capilla del Santo
Sepulcro.
Delimitación del entorno y Justificación
Teniendo en cuenta la naturaleza del bien, como bien exento y focalizador del
urbanismo del casco antiguo de Losar de la Vera, y en consideración de las perspectivas
visuales en el entorno más inmediato del Monumento, se ha optado por incluir dentro del
área que constituye el entorno de protección del Monumento, los siguientes elementos:
Espacios públicos sobre los que se alza el Monumento.
Las parcelas que limitan directamente con la parcela que ocupa el Monumento o
edificaciones anexas pues constituyen su entorno visual y ambiental más inmediato.
Las parcelas que se alzan sobre el mismo espacio público que el Monumento y que
constituyen su ambiente urbano, desde el que se posibilita la contemplación y
visualización del monumento.
Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención
que se realice en estos espacios, puede suponer una alteración de las condiciones de
percepción y contemplación del Bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que
se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el
propio monumento, la afección de las posibles actuaciones en los edificios o en sus
fachadas, así como los eventuales proyectos de nueva construcción. Para identificar
tales espacios, se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso),
en la propuesta del entorno de protección de la iglesia de parroquial de Santiago Apóstol,
de las siguientes parcelas con las siguientes referencias catastrales:
Dirección
Referencia Catastral
Calle de Abajo, 2.
8346702TK7484N0001ZP
Calle de Abajo, 3.
8346830TK7484N0001SP
Calle de Abajo, 3(Z).
8246117TK7484N0001ZP
Calle de Abajo, 4.
8346703TK7484N0001UP
Calle de Abajo, 5.
8346829TK7484N0001UP
Calle de Abajo, 5Z.
8346828TK7484N0001ZP
Calle de Abajo, 6.
8346704TK7484N0001HP
Calle de Abajo, 8.
8346705TK7484N0001WP
Calle del Agua, 1.
8246105TK7484N0001OP
Calle del Agua, 2 Pl:BJ Pt:01.
8247021TK7484N0001IP
Calle del Agua, 3.
8246117TK7484N0001ZP
cve: BOE-A-2022-18147
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Núm. 265