V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-34099)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva por la que se declara la Utilidad Pública en Concreto del proyecto de línea eléctrica asociada a la planta solar fotovoltaica denominada Los Machos en los TT.MM. de Gibraleón y Huelva.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 52529
planta LOS MACHOS debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Por lo que respecta a la valoración de los terrenos, una vez declarada la
utilidad pública solicitada, se iniciará el preceptivo expediente expropiatorio, en el
que se convocará a los afectados al levantamiento de actas previas a la ocupación
donde se pormenorizarán las afecciones y daños, determinándose posteriormente
la valoración y el justiprecio.
Por tanto se desestiman las alegaciones formuladas por el representante de la
entidad LOS ALCORES DE HUELVA, SL
4º.- Con fecha 7 de abril de 2021 las entidades ENERGÍAS RENOVABLES DE
GLADIATEUR 49, SL y ENERGÍAS RENOVABLES DE GLADIATEUR 50, SL,
formulan alegaciones por medio de su representante, en las que, en síntesis, pone
de manifiesto:
- Que son titulares de las instalaciones fotovoltaicas MARISMAS I y
MARISMAS II, estando en tramitación sus autorizaciones administrativas, que se
implantan en dos fincas cuyo contrato de arrendamiento ya ha sido formalizado
con sus propietarios, afectando la línea de evacuación de la planta fotovoltaica
"LOS MACHOS" a las antedichas fincas. La planta MARISMAS I se ve afectada
indirectamente, en la superficie contemplada como de reserva para futuras
ampliaciones de potencia o readaptación del diseño. Sin embargo, sobre
MARISMAS II si se produce una afección directa de vuelo y ubicación de tres
apoyos en la parcela 9 del polígono 28 en la que se tiene previsto la implantación
de esta última planta que se vería considerablemente reducida en su potencia, con
más de 4000 módulos afectados.
- Que MARISMAS I y MARISMAS II responden a un proyecto conjunto, cuya
viabilidad económica se ha evaluado teniendo en cuenta la potencia conjunta de
las dos partes que lo integran, por lo tanto se debe entender como una afección
conjunta; si se produce una bajada de la potencia de la instalación como
consecuencia de la declaración de utilidad pública de la línea de evacuación de la
planta LOS MACHOS, provocaría la inviabilidad del desarrollo de las instalaciones
fotovoltaicas MARISMAS I y MARISMAS II con el consecuente grave perjuicio
económico para las dos entidades promotoras.
- Proponen una modificación del trazado de la línea de evacuación del parque
solar LOS MACHOS, que evitaría la afección al parque fotovoltaico MARISMAS II,
y en caso de que no se acepte esta modificación proponen una valoración
económica en función de las hectáreas y años de duración del contrato de
arrendamiento de las fincas afectadas.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación manifestando que:
- La planta fotovoltaica "LOS MACHOS" finalizó la información pública de su
proyecto en abril de 2021, habiéndose presentado su solicitud en julio de 2019,
con bastante anterioridad a las de las compañías ENERGÍAS RENOVABLES DE
GLADIATEUR 49, SL y ENERGÍAS RENOVABLES DE GLADIATEUR 50, SL,
debiendo anteponerse los intereses de RALOS a los del proyecto MARISMAS II,
puesto que como ya ponen de manifiesto los propios alegantes, la planta
MARISMAS I no se ve directamente afectada, se trata de futuribles que puede que
no se lleguen a producir.
cve: BOE-B-2022-34099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 52529
planta LOS MACHOS debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Por lo que respecta a la valoración de los terrenos, una vez declarada la
utilidad pública solicitada, se iniciará el preceptivo expediente expropiatorio, en el
que se convocará a los afectados al levantamiento de actas previas a la ocupación
donde se pormenorizarán las afecciones y daños, determinándose posteriormente
la valoración y el justiprecio.
Por tanto se desestiman las alegaciones formuladas por el representante de la
entidad LOS ALCORES DE HUELVA, SL
4º.- Con fecha 7 de abril de 2021 las entidades ENERGÍAS RENOVABLES DE
GLADIATEUR 49, SL y ENERGÍAS RENOVABLES DE GLADIATEUR 50, SL,
formulan alegaciones por medio de su representante, en las que, en síntesis, pone
de manifiesto:
- Que son titulares de las instalaciones fotovoltaicas MARISMAS I y
MARISMAS II, estando en tramitación sus autorizaciones administrativas, que se
implantan en dos fincas cuyo contrato de arrendamiento ya ha sido formalizado
con sus propietarios, afectando la línea de evacuación de la planta fotovoltaica
"LOS MACHOS" a las antedichas fincas. La planta MARISMAS I se ve afectada
indirectamente, en la superficie contemplada como de reserva para futuras
ampliaciones de potencia o readaptación del diseño. Sin embargo, sobre
MARISMAS II si se produce una afección directa de vuelo y ubicación de tres
apoyos en la parcela 9 del polígono 28 en la que se tiene previsto la implantación
de esta última planta que se vería considerablemente reducida en su potencia, con
más de 4000 módulos afectados.
- Que MARISMAS I y MARISMAS II responden a un proyecto conjunto, cuya
viabilidad económica se ha evaluado teniendo en cuenta la potencia conjunta de
las dos partes que lo integran, por lo tanto se debe entender como una afección
conjunta; si se produce una bajada de la potencia de la instalación como
consecuencia de la declaración de utilidad pública de la línea de evacuación de la
planta LOS MACHOS, provocaría la inviabilidad del desarrollo de las instalaciones
fotovoltaicas MARISMAS I y MARISMAS II con el consecuente grave perjuicio
económico para las dos entidades promotoras.
- Proponen una modificación del trazado de la línea de evacuación del parque
solar LOS MACHOS, que evitaría la afección al parque fotovoltaico MARISMAS II,
y en caso de que no se acepte esta modificación proponen una valoración
económica en función de las hectáreas y años de duración del contrato de
arrendamiento de las fincas afectadas.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación manifestando que:
- La planta fotovoltaica "LOS MACHOS" finalizó la información pública de su
proyecto en abril de 2021, habiéndose presentado su solicitud en julio de 2019,
con bastante anterioridad a las de las compañías ENERGÍAS RENOVABLES DE
GLADIATEUR 49, SL y ENERGÍAS RENOVABLES DE GLADIATEUR 50, SL,
debiendo anteponerse los intereses de RALOS a los del proyecto MARISMAS II,
puesto que como ya ponen de manifiesto los propios alegantes, la planta
MARISMAS I no se ve directamente afectada, se trata de futuribles que puede que
no se lleguen a producir.
cve: BOE-B-2022-34099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264